Como es bien sabido, con frecuencia, las operaciones militares causan la destrucción de bienes culturales irremplazables, ocasionando una pérdida no sólo para el País de origen, sino también para el patrimonio cultural de los pueblos. Tras reconocer la importancia de esta pérdida, la comunidad internacional aprobó la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y el Protocolo a la misma, aprobados por el Congreso Nacional mediante la Ley 340 de 1996, en vigor para Colombia desde -el 18 de septiembre de 1998. Aunque la Convención de 1954 mejora la protección de los bienes culturales, sus disposiciones no se han aplicado sistemáticamente, lo que evidenció la necesidad de buscar una solución a este problema; como resultado de ello se adoptó el Segundo Protocolo a la Convención, el cual se concluyó en La Haya el 26 de marzo de 1999. Al respecto cabe señalar que además de estos Instrumentos, Colombia es Estado Parte en los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, los cuales contienen disposiciones que protegen los bienes culturales (Protocolo 1, artículos 38, 53 y 85 y Protocolo II, artículo 16). Para efectos de aplicación de estos Instrumentos internacionales, los bienes culturales son aquellos bienes muebles o inmuebles, que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, como los monumentos de arquitectura o de historia, los campos arqueológicos, las obras de arte, los libros y los edificios cuyo destino principal y efectivo sea contener los mismos bienes culturales.