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Senado: 070/05
Camara: 243/05

"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO" Y SU "PROTOCOLO", FIRMADOS EN BOGOTÁ, D. C., EL 31 DE MARZO DE 2005"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MIN. DEL EXTERIOR: DRA.CAROLINA BARCO ISAKSON.
MIN. DE HACIENDA: DR. ALBERTO CARRASQUILLA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 18 Agosto 2005
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Ponente Primer Debate: H.SS. LUIS GUILLERMO VÉLEZ, LUIS ALFREDO RAMOS
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 16 Noviembre 2005
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Diciembre 2005
Estado: LEY 1082, JULIO 31 DE 2006. GAC. 405/06
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 559/05 GACETA 796/05 GACETA 848/05 GACETA 904/05
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. HERNANDO DE JESÙS GALLEGO LONDOÑO.
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 19 Abril 2005
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 06 Junio 2006
Estado: LEY 1082, JULIO 31 DE 2006. GAC. 405/06
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 55/06
Tema:
Resumen:
El proceso de globalización de la economía ha generado cambios fundamentales en las relaciones económicas internacionales, ya sean comerciales o de inversión. Este dinámico proceso de cambios está forzando la formulación de nuevas reglas y normas de alcance global que precisan la existencia de una estrecha colaboración entre los Estados. La doble imposición internacional se define como el esquema fiscal mediante el cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período imponible y por una misma causa. Las consecuencias más notorias de este fenómeno es la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, la carga fiscal excesiva del contribuyente, el freno al desarrollo económico, particularmente a las inversiones extranjeras y un incremento acentuado de la evasión fiscal internacional.
Es en este contexto que surgen los convenios para regularizar las relaciones tributarias entre los países y evitar el doble gravamen o la doble imposición internacional. Vale la pena mencionar que por su naturaleza, los convenios para evitar la doble tributación no definen un derecho a imponer un determinado criterio de renta, sino que establecen los límites hasta donde debe llegar cada país signatario de los mismos, en cuanto al alcance de su política tributaria.
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