Camara: 250/05 |
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"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 446 DE 1998" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S OSWALDO DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 17 Agosto 2005 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | H.S CARLOS GAVIRIA DIAZ |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 09 Noviembre 2005 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 13 Diciembre 2005 |
Estado: | LEY 1107 DE 2006. GAC 8/07 |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
GACETA 538/05 | GACETA 702/05 | GACETA 848/05 | GACETA 904/05 | GACETA 629/06 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R ZAMIR SILVA AMIN, MIRIAM PAREDES AGUIRRE |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 29 Agosto 2006 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 31 Octubre 2006 |
Estado: | LEY 1107 DE 2006. GAC 8/07 |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
GACETA 178/06 | GACETA 423/06 | GACETA 536/06 |
Esta propuesta consiste en la eliminación del calificativo “administrativos” que hoy contiene el artículo 82 del Código contencioso Administrativo para las controversias y litigios cuyo conocimiento está atribuido a dicha jurisdicción, permitiría establecer un criterio orgánico para su determinación, así como solucionar importantes diferencias que, sobre dicha cláusula, vienen presentándose en las diferentes jurisdicciones y que generan una profunda inseguridad jurídica en asunto tan trascendente como el establecimiento del juez competente para la solución de conflictos en los que está comprometida una persona jurídica de derecho público.
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