El Proyecto de Ley tiene por objeto calificar el delito de injuria y calumnia tratándose de directores, periodistas, comunicadores sociales, cronistas, articulistas de Medios de Comunicación Social u otros medios de divulgación colectiva que hagan públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia; si las imputaciones o aseveraciones se hacen a través de seudónimos, por los mismos medios mencionados, y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva. En ningún caso, quien difunda la información está obligado a revelar sus fuentes, salvo cuando la pueda usar en su defensa al ser requerido por autoridad competente.