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Senado: 049/05
Camara: 376/05

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR, SE ADICIONA UN ARTICULO Y SE MODIFICA EL ARTICULO 367 DEL MISMO CÓDIGO"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MIN. DE DEFENSA: DR. JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRIA
Origen: CAMARA DE REPRESENTANTES
Fecha de Presentación: 03 Mayo 2005
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Ponente Primer Debate: H.S JESÚS ÁNGEL CARRIZOSA, FRANCISCO MURGUEITIO Y JIMMY CHAMORRO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 13 Diciembre 2005
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 21 Marzo 2006
Estado: LEY 1058, JULIO 26 DE 2006.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 247/05 GACETA 863/05 GACETA 902/05 GACETA 53/06
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R GUILLERMO SANTOS MARÍN Y JAIME ERNESTO CANAL
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 09 Junio 2005
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 02 Agosto 2005
Estado: LEY 1058, JULIO 26 DE 2006.
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 304/05
Tema:
Resumen:
La reforma que se propone se justifica por que la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad de los artículos 578 y 579 de la Ley 522 de 1999, hizo varias recomendaciones como pedir que mediante ley se señale regímenes procesales diversos en materia penal, reconociendo la especialidad de las materias en las que se aplica y la autonomía jurisdiccional de los tribunales penales, también señaló que la estructura del proceso penal debe tener en cuenta los siguientes aspectos: principios que garanticen el debate razonado de los argumentos enfrentados; que las demandas y pretensiones que presenten los ciudadanos en defensa de sus intereses pueden discutirse y resolverse sobre la base de procedimientos previamente establecidos; entre otros.
El procedimiento que se propone es un proceso mixto, donde cabe la escrituralidad en la fase de instrucción y la oralidad adquiere mayor importancia en las fases de formulación de cargos, de juicio. En el procedimiento previsto en el articulado propuesto, el procesado tiene la oportunidad para presentar sus descargos, solicitar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra e impugnar las decisiones que se profieran. En consecuencia las garantías procesales establecidas en el artículo 29 de la Constitución, relacionadas con el debido proceso y el derecho de defensa, se encuentran incorporadas en este procedimiento.
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