La reforma que se propone se justifica por que la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad de los artículos 578 y 579 de la Ley 522 de 1999, hizo varias recomendaciones como pedir que mediante ley se señale regímenes procesales diversos en materia penal, reconociendo la especialidad de las materias en las que se aplica y la autonomía jurisdiccional de los tribunales penales, también señaló que la estructura del proceso penal debe tener en cuenta los siguientes aspectos: principios que garanticen el debate razonado de los argumentos enfrentados; que las demandas y pretensiones que presenten los ciudadanos en defensa de sus intereses pueden discutirse y resolverse sobre la base de procedimientos previamente establecidos; entre otros.
El procedimiento que se propone es un proceso mixto, donde cabe la escrituralidad en la fase de instrucción y la oralidad adquiere mayor importancia en las fases de formulación de cargos, de juicio. En el procedimiento previsto en el articulado propuesto, el procesado tiene la oportunidad para presentar sus descargos, solicitar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra e impugnar las decisiones que se profieran. En consecuencia las garantías procesales establecidas en el artículo 29 de la Constitución, relacionadas con el debido proceso y el derecho de defensa, se encuentran incorporadas en este procedimiento.