Camara: 285/06 |
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”, SUSCRITO EN SANTIAGO, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | MIN. DEL EXTERIOR: DRA. CAROLINA BARCO. MIN. DE HACIENDA: DR. ALBERTO CARRASQUILLA. MIN.DE PROTECCION SOCIAL: DR. DIEGO PALACIO. |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 05 Octubre 2005 |
Repartido a Comisión: | SEGUNDA |
Ponente Primer Debate: | H.SS. JAIRO CLOPATOFSKY Y MANUEL RAMIRO VELÁSQUEZ |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 13 Diciembre 2005 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 10 Mayo 2006 |
Estado: | LEY 1139, JUNIO 25 DE 2007. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
GACETA 699/05 | GACETA 847/05 | GACETA 58/06 | GACETA 113/06 | GACETA 118/07 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R HERNANDO BETANCOUR |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 19 Septiembre 2006 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 31 Octubre 2006 |
Estado: | LEY 1139, JUNIO 25 DE 2007. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
GACETA 330/06 | GACETA 455/06 | GACETA 118/07 |
Los Gobiernos de Colombia y Chile con el fin de fortalecer sus lazos de amistad que históricamente han mantenido, y con el propósito de avanzar en el desarrollo cultural, económico y social de sus pueblos, así como para enfrentar los retos que impone el fenómeno de la globalización en los campos de la ciencia y la tecnología, del comercio y turismo, de las migraciones laborales, de la salud y la seguridad social, entres otros temas, han ven ido adoptando los distintos instrumentos internacionales que permitan el logro de tales objetivos.
Un tema de particular importancia para los dos países es el de la seguridad social y la salud, especialmente el reconocimiento de las pensiones para los colombianos vinculados laboralmente en Chile y los chilenos en Colombia, o para aquellos independientes que hagan aportes a los sistemas pensionales de cada país, y que en tal sentido puedan acceder a dichos beneficios en los que se tenga en cuenta y reconozca el período de cotización y los aportes que hayan tenido ocurrencia en uno y otro sistema. A este tema se une la necesidad de contar con mecanismos de cooperación entre las distintas entidades gubernamentales de los dos países con el propósito de implementar, materializar y lograr los fines propuestos por el Convenio. |