El presente proyecto tiene como propósito reformar el artículo 226 del Código Contencioso Administrativo, para modificar los efectos previstos en este Código en materia de nulidad de los registros o actos de escrutinio, frente a circunstancias en las que aparezcan registros falsos o apócrifos o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo. Para este propósito, la propuesta aspira que el Congreso de la República emprenda la reforma legal que corrija la situación actual o, por lo menos, sirva para abrir el debate necesario e inaplazable.
Además de introducir el principio de conservación para el estudio de la nulidad de los actos de escrutinio, en la reforma que se pretende introducir al texto del artículo 226 del Código Contencioso Administrativo, es oportuno concordar las estipulaciones del Decreto 01 de 1984 a la nueva realidad electoral, plantada por la Constitución en materia de listas y faltas absolutas.