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Senado: 103/05
Camara:

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 909 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S JESÚS BERNAL AMOROCHO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 21 Septiembre 2005
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: H.S JESÚS BERNAL AMOROCHO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 13 Diciembre 2005
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO: FUE NEGADA LA PROPOSICIÓN PARA DARLE SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL 25 DE ABRIL DE 2006.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 657/05 GACETA 743/05
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
Frente a la especialidad y naturaleza de las funciones Constitucionales que cumplen las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y el aseguramiento de que los habitantes de Colombia convivan en paz, hacen que ella exija la permanencia y continuidad en la prestación del servicio, con el fin de cumplir con estos objetivos siendo ésta una imperiosa necesidad frente al conflicto interno que vive el país.
Ante esas especiales funciones e imperiosa necesidad la fuerza pública requiere de personal civil no uniformado con mística, sentido de pertenencia y lealtad en el que deposite su absoluta confianza, para que la acompañe y colabore administrativa y logísticamente en tan importante, continua, permanente y ardua labor. Ello hace que este personal se someta a una disciplina que asegure el cabal cumplimiento del cometido constitucional, debiendo estar en disponibilidad permanente, sujetarse a traslados a nivel nacional según se requiera, desempeñarse en unidades o guarniciones alejadas de pueblos y ciudades, estudio reservado de inteligencia, firma de promesa de reserva, y en fin a un régimen especial de administración de personal, por cuanto en todas las actuaciones de la Fuerza publica se requiere imprescindiblemente de la colaboración de civiles no uniformados en labores especializadas que no pueden improvisarse tales como asesoramiento, coordinación, diseño, técnicas y asistenciales, razones por las cuales no es conveniente que sean retirados, si no todos, si muchos de estos servidores, con el consiguiente menoscabo y debilitamiento de la Fuerza Pública, lo que sería el resultado de ponerse en marcha la carrera administrativa general en el sector defensa, en donde es posible que los conocimientos generales y el azar permitan ingresar a muchísimos nuevos servidores en el campo militar y policial, sin el más mínimo conocimiento y la experiencia especializada que exige cada uno de estos empleos.
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