El proyecto se refiere al caso de los pensionados de las Empresas de Obras Sanitarias EMPOS, la cual fue liquidada y el pago de su pensión fue asumido por el Instituto de Seguros Sociales, pero se excluyó del artículo el pago del auxilio funerario como sí lo tienen los demás pensionados que asume el Seguro Social. Esta diferencia se encuentra en el Capítulo V Prestaciones Adicionales, Artículo 51 de la Ley 100 de 1993.
Esta diferencia del no pago del auxilio funerario a los pensionados del EMPOS, viola el principio de igualdad consignado en la Constitución Política y discrimina a un grupo de personas que siendo de la tercera edad, y teniendo en cuenta que su pensión mensual no es lo suficientemente alta, no cuentan con los recursos económicos para que sus familiares una vez ellos fallezcan, asuman el costo de los gastos funerarios.
El presente proyecto pretende solucionar esa desigualdad existente.