La iniciativa concilia el interés general del Estado representado en sus agencias con el interés público subjetivo de los ciudadanos de acudir a la protección judicial de sus derechos legítimos, haciendo que sea el propio sistema financiero y los costos reales del dinero en el tiempo y el costo de la oportunidad los que modulen el valor de las pretensiones en el trabamiento de las acciones contenciosas.
La iniciativa también representa un hito de justicia para los propios servidores públicos llamados en garantía o sujetos pasivos de la acción de repetición pues es claro que hay un componente en a reparación del daño que resulta atribuible al encarecimiento de la pretensión por el sólo transcurso del tiempo que se tarda la jurisdicción en terminar los procesos. No es justo que un servidor público deba responder con su propio patrimonio de las reparaciones que la administración deba hacer a los particulares en el segmento atribuible a la tardanza excesiva en la jurisdicción. Es decir, mientras una pretensión fallada con prontitud puede representar una obligación de reparar el patrimonio público a cargo del servidor responsable del acto o la omisión, el mismo fallo tardío hace que ese servidor vea comprometida su responsabilidad también por el encarecimiento de las pretensiones derivadas de la enorme dificultad de la justicia en cumplir prontamente su cometido. En algunos procesos esta tardanza puede representar un incremento de las sumas líquidas a cargo del Estado (y consecuencialmente de los servidores hallados responsables) de hasta el ciento por ciento. Con las medidas que se recogen en el proyecto, estas cargas se racionalizan y se hace justicia material con todos los extremos de la relación jurídico procesal.