Esta iniciativa busca revisar aspectos relativos a: i) Los tiempos de trámite arbitral, especialmente en la etapa inicial, a fin de garantizar el principio de celeridad y la agilidad de la figura, evitando dilaciones y formalismos innecesarios; ii) Las tarifas y oportunidad del pago de los honorarios, para incentivar tanto la oferta institucional como la demanda ciudadana; iii) Las condiciones de funcionamiento y sostenibilidad de los centros, con énfasis en su calidad; iv) La idoneidad y ética de los árbitros, para lo cual es preciso revisar los criterios de integración de las listas y pensar en regulaciones éticas comunes; v) El desarrollo de Arbitraje Social, con el fin de ampliar su cobertura territorial y poblacional; vi) El impulso del Arbitraje Internacional, mediante garantías de seguridad jurídica y calidad del servicio. Este Proyecto propende que se fortalezca desde los Centros de Arbitraje el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acercando este método alternativo de resolución de conflictos al ciudadano. El Pacto Arbitral es fundamental para determinar la competencia de los Arbitros para entrar a conocer del caso y resolver la controversia. Igualmente se busca modificar el parágrafo del Art. 3 de la Ley 1563 de 2012 para hacer referencia por una parte, a que la afirmación de que existe Pacto Arbitral se puede hacer en la demana, y de otro lado, que el efecto de no formular ninguna oposición en esta materia es sustancial, toda vez que se entiende que existe un Pacto Arbitral válidamente celebrado. Por otra parte, salvo en lo que se refiere a las Sociedades por Acciones Simplificadas que tienen reglas propias, ha existido una gran discusión acerca del alcance los Pactos Arbitrales en materia societaria. Así, se ha discutido si el Pacto Arbitral incluido en los estatutos sociales vincula también a quienes ingresen con posterioridad a la sociedad y, si el Pacto Arbitral puede reformarse como una disposición estatutaria o si es un negocio totalmente separado que puede modificarse por quienes lo adoptaron. Otros aspectos que requieren modificación tienen que ver con: Duración del proceso arbitral, el cual actualmente se presenta en los procesos arbitrales consistente en la prolongación o suspensión de estos por demasiado tiempo; Transparencia en los procesos arbitrales para una correcta administración de justicia; Facultades de los Árbitros a partir de la instalación, de esta manera ha surgido la discusión acerca del cuál es el alcance de las facultades de los Árbitros a partir de la instalación y hasta que se hayan declarado competentes en la primera audiencia de trámite; Honorarios, en este caso, con el fin de agilizar el proceso se modifica la oportunidad en la que se fijan los honorarios, permitiendo remunerar a los Árbitros en las actuaciones que adelantan en la etapa inicial; Pruebas, en este caso, se regula la posibilidad de que se decrete un dictamen pericial a petición de parte; Medidas Cautelares, para este caso, siguiendo la practica internacional, una vez constituido el Tribunal Arbitral, al mismo le corresponderá decidir lo que sea pertinente en relación con las medidas cautelares; Procesos Especiales, una dificultad para este caso, deriva de que el proceso arbitral está estructurado partiendo de lo que sucede en un proceso declarativo promedio; Laudo, para este cado se modifica la forma de notificar los laudos para hacerla más eficiente en virtud de las tecnologías de la información y el Decreto 806 de 2020; Arbitraje Social, se propone que los Centros de Arbitraje promuevan el acceso a la justicia para controversias que o superen los 100 SMLMV y en los que alguna de las partes pertenezcan a los estratos 1 y 2