Esta iniciativa busca que las trabajadoras y trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP], cualquiera que sea la modalidad de su vinculación, que ejerzan labores permanentes de protección y evaluación de riesgo, dada su actividad de exposición de alto riesgo, que efectuaron la cotización especial señalada en el artículo 5 del Decreto Ley 2090 de 2003, el Decreto 2655 de 2014 y demás normas que los complementen y/o modifiquen, y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, durante su vida laboral, continuas o discontinuas, siempre que haya reunido los requisitos establecidos en la presente ley. De igual forma Las trabajadoras y trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP], cualquiera que sea la modalidad de su vinculación, que ejerzan labores permanentes de protección y evaluación de riesgo, que efectúen la cotización especial señalada en la presente ley durante por lo menos 650 semanas continuas o discontinuas tendrán derecho a la pensión de vejez establecida en la presente ley. La pensión de vejez por exposición de alto riesgo de las trabajadoras y trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP], cualquiera que sea la modalidad de su vinculación, que ejerzan labores permanentes de protección y evaluación de riesgo, será reconocida a quienes hayan cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y demás normas que lo complementen o modifiquen. 3. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. Haber ejercido funciones permanentes en los cargos de Conductor Mecánico, Agente Escolta, Agente de Protección, Oficial de Protección, Profesional de Protección, Escolta Contratista y cualquier otro que con ocasión del manual de funciones y/u obligaciones contractuales, tenga asignadas labores de protección y evaluación de riesgo, en la UNP.