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Senado: 058/21
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL MONOPOLIO DEL ESTADO SOBRE LAS ARMAS, SE REGULA EL PORTE Y LA TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA, ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR H.R. CHRISTIAN MUNIR GARCÉS ALJURE, JOSÉ GABRIEL AMAR SEPULVEDA, GABRIEL JAIME VALLEJO, CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO, MILTON HUGO ANGULO VIVEROS, JUAN MANUEL DAZA IGUARÁN, JUAN DAVID VÉLEZ, JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA, OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR, JOSÉ JAIME USCÁTEGUI, JAIRO CRISTANCHO TARACHE
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2021
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S. JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA (COORDINADOR).
Y ERNESTO MACÍAS TOVAR.
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992 Y ARTICULO 162 DE LA CONSTITUCION POLITICA (NO SE DISCUTIÓ LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 902/2021
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Conciliador Camara:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JUDICIAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto fortalecer el monopolio del Estado sobre las armas y regular el porte y la tenencia de armas de uso civil en Colombia, en desarrollo del artículo 223 de la Constitución Política, y de acuerdo a la cláusula general de competencia en cabeza del legislador, buscando a su vez actualizar el registro nacional de armas amparadas. Entre otros aspectos se contempla que
el Gobierno Nacional, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, podrá suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales, siempre que se cumplan los supuestos de los artículos 212 y 213 de la Constitución Política. La autoridad encargada expedirá los permisos de tenencia de armas deportivas y de colección en un plazo no mayor a 90 días calendario, contados a partir del pago de los derechos de adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos del Decreto 2535 de 1993 y demás normas concordantes para la expedición del respectivo permiso. Con el fin de garantizar y fortalecer el monopolio de las armas en cabeza del Estado, tal y como lo consagra el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia, quienes tengan en su poder armas de fuego de uso civil, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2535 de 1993 y sus normas concordantes, podrán manifestarle a la autoridad competente, en un plazo máximo de seis (6) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, su intención de acogerse a cualquiera de las siguientes alternativas, sin que medien sanciones económicas ni se incurra en causal de incautación y/o de decomiso: 1. Devolución de las armas, 2. Solicitud de registro y permiso de porte o tenencia, 3. Revalidación del permiso de porte o tenencia vencido de las armas de fuego de uso civil.
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