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Senado: 038/21
Camara:

POR EL CUAL SE ORDENA EL DESMONTE DEL ESCUADRON MOVIL ANTIDISTURBIOS (ESMAD), SE CREA LA UNIDAD ESPECIAL DE DIALOGO Y MEDIACIÓN POLICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. IVAN CEPEDA CASTRO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2021
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S. JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ, LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS Y ERNESTO MACÍAS TOVAR (COORDINADORES). H.S. JOHN HAROLD SUÁREZ VARGAS, ANTONIO SANGUINO PÁEZ, LIDIO GARCÍA TURBAY, IVÁN CEPEDA CASTRO Y FELICIANO VALENCIA MEDINA.
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO SESION COMISION EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 898/2021 Gaceta 1151/2021-P. Negativa- Gaceta 1176/21 P. Positiva
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Conciliador Camara:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: POLICIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto desmontar el Escuadrón Móvil Antidisturbios y crear la Unidad especial de diálogo y mediación policial, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la manifestación pública, el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los manifestantes y de la población que no participa en estas actividades. Señala esta iniciativa que dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, se suprimirá el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), creado mediante Resolución 01363 del 14 de abril de 1999 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron. Las funciones que corresponden al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) serán asumidas por la Fuerza Disponible de la Policía Nacional. Los agentes de policía que hagan parte de la planta de personal del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) serán incorporados a otras unidades de la Policía Nacional en la misma condición laboral que ostentaban. Los agentes de policía que cuenten con investigaciones penales o disciplinarias por presuntas violaciones a los derechos humanos no podrán ser incorporados en cargos que impliquen procesos de prevención, disuasión, intervención y control en contexto de manifestaciones sociales. Se crea al interior de la Policía Nacional, adscrita a la dirección de Seguridad Ciudadana, la Unidad especial de diálogo y mediación policial. La Policía Nacional decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de su personal especializado.
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