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Senado: 036/21
Camara:

POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONAEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY 5 DE 1992, ATINENTE A LAS RAZONES DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES POR INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENIENCIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI, ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2021
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S: EDUARDO PACHECO CUELLO
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 Y ARTICULO 162 DE LA CONSTITUCION
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 897/21 Gaceta 1215/21
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Conciliador Camara:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LEY 5a
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La finalidad de modificar y adicionar el artículo 199 de la Ley 5 de 1992, es de aclarar las razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia que debe tener en cuenta el Presidente de la República para la objeción de proyectos de ley. Por tanto, el Proyecto de Ley consta de dos artículos: el artículo primero que reforma el artículo 199 mencionado, aclarando que las objeciones son de competencia del Presidente de la República y su parágrafo que se entiende por razones de inconstitucionalidad, cuando el proyecto de ley es palmariamente violatorio de la Constitución Política de Colombia. Y por inconveniencia, cuando obedece a razones de orden económico, social y político: Las razones de orden económico tratan sobre proyectos de ley que en su alcance y contenido generen cargas presupuestales que impliquen insostenibilidad fiscal y económica para el país. Verbigracia, en situaciones que no es conveniente la creación de nuevas obligaciones al poder central como al descentralizado, sin contar con fuentes de financiación que permitan cumplir lo advertido en el proyecto de ley. Las razones de orden social obedecen al déficit de protección del bien común en proyectos de ley, que conlleve a afectación de comunidades, personas o grupos de personas y en situaciones de vulnerabilidad, en acopio de su desarrollo humano integral y sostenible en todos sus ámbitos, que repercute directamente en la calidad de vida dentro del entorno social de las personas, en virtud que lo observado en el proyecto de ley vaya en armonía con el consenso social para la convivencia ciudadana. Las razones de orden político, aluden a proyectos de ley que afecten el ejercicio del buen gobierno, en procura del bien y la seguridad pública de la nación. Conciliando intereses diferentes dentro de una unidad para el bienestar y supervivencia de la comunidad, donde el Presidente de la República con prudencia política, señala la disconformidad de la norma para que el Congreso reconsidere los postulados que deben estar inmersos en el proyecto de ley, en perspectiva del bien común o modo de concebir la convivencia, el status vivendi de la sociedad. En tal virtud, el presente proyecto de ley pretende mediante la adición de un parágrafo al mencionado artículo 199, incorporar taxativamente las razones por las cuales el Presidente de la República asume con claridad manifiesta y a la luz de la interpretación de la ley, cuando está frente a una objeción por inconstitucionalidad y cuáles son las razones para que dicha objeción la pueda impetrar el Presidente de la República cuando exista evidentemente inconveniencia.
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