Senado: 029/21
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ALBERTO CASTILLA SALAZAR, ALEXANDER LOPEZ MAYA, IVÁN CEPEDA CASTRO, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, ANTONIO SANGUINO PÁEZ, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, ISRAEL ZUÑIGA IRIARTE, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA, H.R. GERMÁN NAVAS TALERO, FABIÁN DÍAZ PLATA, MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ, CESAR A PACHÓN ACHURY, LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, ÓMAR RESTREPO, WILMER LEAL PÉREZ, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Tipo de Ley: |
ORDINARIA |
Fecha de Presentación: |
20 Julio 2021 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Fecha de Envio a Comisión: |
06 Agosto 2021 |
Ponente Primer Debate: |
Coordinador: H.S. JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
Ponentes: H.S. JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS, MILLA PATRICIA ROMERO SOTO |
Ponente Segundo Debate: |
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Conciliador senado: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
De conformidad con el art.190 Ley 5ª 1992 y el 162 de la Constitución Política |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Conciliador Camara: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
LABORAL |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente iniciativa legislativa, tiene la finalidad, como su título lo indica, de adoptar criterios técnicos y administrativos que permitan que a los trabajadores que realizan alguna de las actividades de alto riesgo se les garantice el acceso al reconocimiento y al pago oportuno de la Pensión Especial de Vejez de la que trata el Decreto No. 2090 de 2003, a través de la creación de mecanismos para que en el país no existan evasiones por parte de empleadores para no pagar las cotizaciones especiales. La Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo para la salud se encuentra regulada por el Decreto No. 2090 de 2003; este decreto define las actividades de alto riesgo para la salud como aquellas en las que la labor que se realiza causa una disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador o la necesidad de su retiro de las funciones laborales que ejecuta con ocasión al trabajo. Por tal motivo, la Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo para la salud permite que estos trabajadores tengan la posibilidad de pensionarse a edades inferiores y así ser recompensados por el detrimento causado a su salud.
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