Leyes Senado

Senado: 021/21
Camara:

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 715 DE 2001, GARANTIZANDO LA COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL PAÍS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2021
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 157 ley 5 de 1992 ponencia negativa en comision
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 892/2021 ponencia negativa gaceta 715/2022
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Conciliador Camara:
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EDUCACION
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa busca modificar el articulo 27 de la Ley 715 de 2001, sumando a la insuficiencia y las limitaciones, el déficit de calidad de los establecimientos educativos oficiales, lo que permitirá a las entidades territoriales contratar con establecimientos no oficiales para brindar mayor aceptabilidad al sistema y ofrecer a los estudiantes educación de calidad, en cumplimiento de los tratados internacionales, normas constitucionales y legales que reconocen la supremacía de los derechos de los niños, niñas y adolecentes, como superiores frente al derecho de los demás ciudadanos. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en este Proyecto.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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