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Senado: 021/21
Camara:

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 715 DE 2001, GARANTIZANDO LA COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL PAÍS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2021
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 157 ley 5 de 1992 ponencia negativa en comision
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 892/2021 ponencia negativa gaceta 715/2022
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Conciliador Camara:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EDUCACION
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa busca modificar el articulo 27 de la Ley 715 de 2001, sumando a la insuficiencia y las limitaciones, el déficit de calidad de los establecimientos educativos oficiales, lo que permitirá a las entidades territoriales contratar con establecimientos no oficiales para brindar mayor aceptabilidad al sistema y ofrecer a los estudiantes educación de calidad, en cumplimiento de los tratados internacionales, normas constitucionales y legales que reconocen la supremacía de los derechos de los niños, niñas y adolecentes, como superiores frente al derecho de los demás ciudadanos. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en este Proyecto.
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