La presente iniciativa legislativa buscar modificar la Ley 599 de 2000, adicionando una circunstancia de agravación punitiva a los artículos 350, 351, 352, 353, 353-A, 354, 355, 356, 356-A, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 357, 367 A, 367-B, el cual quedará así: “Artículo 367-C de le ley 599 de 2000. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas previstas en los artículos 350, 351, 352, 353, 353-A, 354, 355, 356, 356-A, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 357, 367 A, 367-B de la Ley 599 de 2000, se aumentarán a la mitad, cuando para la comisión de los delitos se constriña, induzca, utilice o instrumentalice a un menor de 18 años. Quien, para el momento de la condena en firme, sea beneficiario de subsidios económicos de origen público, le serán cancelados definitivamente por la autoridad competente. Asimismo, se prevé como pena privativa de otros derechos, la perdida de subsidio económicos de origen público, los cuales le serán suspendidos definitivamente, a quien resulte condenado por los citados delitos dada su naturaleza. Los tipos penales antes citando no cuentan con circunstancias de agravación punitiva cuando se cometan a través o por intermedio de niños, niñas y adolescentes, siendo necesario elevar las penas cuando los tipos se comentan bajo los cuatro verbos rectores propuestos: i) constreñir, ii) inducir, iii) utilice o iv) instrumentalizar.