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Senado: 019/21 acumulado 112/21 y 146/21
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA EL CONTROL DE PRECIOS DE LOS AGROQUIMICOS, SE INCENTIVA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA NACIONAL, SE FORTALECE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2021
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S Nora María García
Burgos - (Coordinadora)
Alejandro Corrales
Escobar, Sandra Liliana
Ortiz Nova, Jorge Enrique
Robledo Castillo y Pablo
Catatumbo Torres Victoria
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO De conformidad con el articulo 190 Ley 5ª 1992 y el 162 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta N 892/21
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Conciliador Camara:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AGRICULTURA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa busca establecer mecanismos para el control de precios de los agroquímicos ante comportamientos cíclicos del mercado que sean determinantes de incrementos recurrentes en el precio final, incluidos los costos implícitos dentro de la cadena de producción y comercialización bajo los regímenes establecidos por la política nacional de precios, así como incentivar la producción agrícola nacional en condiciones competitivas bajo el criterio de bienestar, concordante con la política de seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agrícola. Siempre que se presenten fallos en la fijación de precios de agroquímicos en el mercado interno, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá una ruta inmediata de control de precios a partir de la fijación de topes máximos para la venta y comercialización al interior del país, se sancionará cualquier intento que lleve al alza de los precios, producto de una posición dominante o de comportamientos contrarios a la competencia por parte de comercializadores, intermediarios, productores, importadores, y participantes de la cadena de abastecimiento y comercialización. La sanción será de tipo pecuniario, expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como aquellas a que haya lugar sobre licencias de producción, comercialización, venta e importación, tanto en personas jurídicas como en naturales y establecimientos comerciales abiertos al público. Las sanciones aplicarán en presencia o no de fallos de mercado, serán de carácter permanente sobre comportamientos que afecten la fijación competitiva de precios en todo momento.
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