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Senado: 012/21
Camara:

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 271 Y 296 DE LA LEY 5ta DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2021
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Agosto 2021
Ponente Primer Debate: H.S: Eduardo Pacheco Cuello
Ponente Segundo Debate:
Conciliador senado:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 891/21 Gaceta 1058 de 2021
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Conciliador Camara:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LEY 5a
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa tiene como objetivo disminuir las ausencias autorizadas a que tienen derecho los congresistas a las sesiones constitucionales y legales, o accidentales, además de aumentar la exposición para aquellos congresistas que cuenten con el mayor número de inasistencias en los respectivos periodos legislativos. Para ello se adiciona el articulo 271 de la Ley 5ª de 1992, en el siguiente sentido: “Las mesas directivas de cada cámara deberán publicar en sus páginas web o en el medio más idóneo en tiempo real la asistencia de los Congresistas a cada una de las sesiones, tanto en las comisiones como en las plenarias. Semanalmente publicarán y actualizarán el registro de asistencia de los Congresistas, y el de aquellos sancionados por inasistencia durante cada periodo de sesiones”. Igualmente, se modifica el numeral 6 del articulo 296 de la misma Ley, estableciendo que una causales de Pérdida de Investidura, se da por inasistencia, en un mismo período de sesiones, a tres (3) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.
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