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Senado: 099/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PROFESIONALIZACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN LA INDUSTRIA MUSICAL”

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. SANTIAGO VALENCIA GONZALEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 12 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 20 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JORGE ELIECER GUEVARA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el dia 15 de junio de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 764/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MUSICA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo que promueve la profesionalización y emprendimiento en el sector de la industria musical. Igualmente, se modifican las funciones a la Dirección Nacional de Derechos de Autor para que lleve a cabo la administración del sector de la Industria musical en todas sus manifestaciones, se fortalece el Sistema de Información de la Música (SIMUS), se le brindan facultades de inspección, vigilancia y control sobre la industria musical a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se reglamenta las formas de agremiación aplicables a la industria musical.

En relación con el fomento de la cultural musical, establece el proyecto que el Gobierno creará un fondo para el fomento de la industria Musical, orientado a capacitar, dotar de herramientas e infraestructura a los músicos del país, de forma tal que puedan desarrollar su actividad de manera idónea y profesional, y que a su vez permita el fortalecimiento de la inversión y la protección del patrimonio cultural de la nación. El Gobierno deberá velar porque todos los intervinientes de la industria musical estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral regulado por la Ley 100 de 1993 y su normativa complementaria, para que puedan gozar de todos los beneficios que de ello se desprenden. El Gobierno deberá permitir y facilitar la creación de empresa y formar a los intervinientes de la industria musical como empresarios.

En relación con el fomento de la educación artística, consagra el proyecto que las instituciones de educación superior públicas y privadas deberán incluir en el currículo básico o complementario de los programas de formación existentes las cátedras integren el estudio de la música nacional, para garantizar a sus educandos la iniciación y continuidad en el aprendizaje y desarrollo artístico, contribuir a la práctica ordenada del arte, y apoyar la formación para el arte competitivo y de alto rendimiento. Así mismo se destinarán actividades tendientes que permitan dar a conocer a los músicos programas de desarrollo y conocimiento en las áreas que le permitan su protección integral como lo es la propiedad intelectual.

En relación con el fomento de las TIC, establece el proyecto que la Dirección Nacional de Derechos de Autor llevará el registro y autorización de operación para todas las plataformas tecnológicas que realicen promoción, difusión, comercialización y distribución, entre otras actividades, de la música producida por los intervinientes de la industria musical de nacionalidad colombiana sea por nacimiento, adopción o naturalidad, además de los extranjeros que se registren voluntariamente en el sistema único de registro de músicos regulado en la presente ley, con el objetivo de dictar las diferentes regulaciones encaminadas a permitir el efectivo goce y disposición de la música.Todas las plataformas tecnológicas deberán celebrar contratos con el artista del que deseen realizar promoción, difusión, comercialización y distribución, entre otras actividades, sobre las obras musicales a fin de establecer las regalías que reconocerán como producto de la actividad realizada.

Por otra parte, el proyecto establece las funciones adicionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, siendo estas (i) Formular las políticas a corto, mediano y largo plazo de la institución. (ii) Apoyar a los intervinientes en el sector de la industria musical, como son sin limitarse a ellos, autores, músicos, artistas, intérpretes, ejecutantes, productores, arreglistas, directores, representantes, promotores y otras formas de intervención en la industria musical, para promover estrategias y orientaciones que lleven al desarrollo de la industria como una expresión artística, cultural y educativa procurando el fomento de la promoción social y la educación. (iii) Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, para la industria musical como una expresión artística, cultural y educativa procurando el el fomento de la promoción social y la educación, entre otros.

Finalmente, en lo relativo a las formas de agremiación en la industria musical, establece el proyecto que los integrantes de la industria musical podrán agremiarse en diferentes formas legales como son: sindicatos, sociedades de gestión colectiva, fundaciones, corporación y asociaciones, además de la gestión individual, en cuyo caso podrán constituir una empresa o sociedad unipersonal.
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