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Senado: 098/19
Camara: 287/18

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS Y FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. JUAN FERNANDO REYES KURI, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCIA, MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA, FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS, ALVARO HENRY MONEDERO RIVERA, RODRIGO ARTURO ROJAS LARA, JOSE GUSTAVO PADILLA OROZCO, ADRIANA GOMEZ MILLAN, SILVIO JOSE CARRASQUILLA TORRES, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ, CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA.
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 04 Diciembre 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIO RAUL AMIN SALEME
Ponente Segundo Debate: H.S. FABIO RAUL AMIN SALEME
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Junio 2020
Fecha de Conciliación: 17 Junio 2020
Estado: LEY 2052 del 25 de Agosto de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 894/19 Gaceta 195/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 344/20, 894/20, 1050/20 Gaceta 353/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. JUAN FERNANDO REYES KURI
Ponentes Segundo Debate: H.R. JUAN FERNANDO REYES KURI
Fecha de Aprobación Primer Debate: 10 Junio 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 23 Julio 2019
Fecha de Conciliación: 17 Junio 2020
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 1099/18 Gaceta 168/19 Gaceta 546/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 714/19, 98/20, 146/20 Gaceta 355/20
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto facilitar, agilizar y hacer efectivo el acceso y ejercicio de los derechos, combatir la corrupción y fomentar la competitividad, a través de la racionalización de los trámites, fijar los criterios y lineamientos que deben tener estos, obligar a que los trámites sean en línea y que las estampillas sean electrónicas, ordenar la gratuidad en los registros y certificados públicos, facultar al Presidente de la República para que establezca expresamente los trámites que son susceptibles a la aplicación del silencio administrativo positivo y para que derogue algunos trámites, ordenar la implementación de la interoperabilidad y la carpeta ciudadana, entre otros, en toda la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial y, en las entidades que cumplan funciones públicas y funciones administrativas.

En lo relativo a la racionalización, revisión de trámites y formularios únicos establece el proyecto que
• El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) , debe determinar los plazos y condiciones que tienen los sujetos obligados de esta ley, para automatizar los trámites existentes con el fin de hacerlos más rápidos, simples y eficientes.
• Para el año 2028, Colombia debe tener todos sus trámites en línea.
• El DAFP, cada año, debe realizar una revisión de los trámites existentes y emitir un informe público señalando los trámites que deben ser eliminados por los sujetos obligados.
• El DAFP, debe crear los formularios únicos para los trámites que sean susceptibles de compilación, unificación, agrupación o estandarización. Los formularios únicos se dividirán por sector económico, temas o tipo de trámite, y serán de obligatoria aplicación.
• El DAFP debe establecer en qué sectores pueden compilarse, en un formulario único, una ventanilla única o un radicado único, los trámites que se realicen con el fin de obtener un mismo resultado. Los sectores donde se puede establecer la compilación de trámites los siguientes: Cultural, Deportivo, Educativo, Empresarial, Financiero y Bursátil, Salud.

En lo relativo a la interoperabilidad, establece el proyecto que todos los sujetos obligados estipulados en el artículo segundo de la presente ley, deben conectar entre sí todas sus plataformas y softwares existentes dentro del mismo ente territorial, y estos a su vez con la Nación por medio de los sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación, para intercambiar datos y permitir que se comparta la información. La adopción de la interoperabilidad se debe realizar de acuerdo con la categoría del ente territorial, en diferentes plazos que plantea el proyecto.

En lo relativo a las estampillas electrónicas, establece el proyecto que las estampillas deben emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos las cuales se adaptarán en diferentes plazos dependiendo de la categoría del ente territorial. Las entidades territoriales pueden exigir un máximo de 2 estampillas para un mismo trámite. Si un trámite requiere de la expedición de estampillas emitidas por distintos entes territoriales, dichos entes deben permitir la emisión, pago y anulación de la estampilla través de una ventanilla única (presencial o virtual), que facilite la interacción del ciudadano con una sola oficina.

En relación con la consulta de registros públicos, plantea que las entidades encargadas de llevar registros públicos deben habilitar la consulta de forma gratuita y en línea para todas las entidades de la Administración Pública Nacional y Territorial, así como para las entidades privadas que cumplan funciones públicas o funciones administrativas, o aquellas que presten
servicios públicos. La consulta de registros públicos por parte de las entidades que requieren la información para la gestión de un trámite, exime a los ciudadanos, personas naturales y/o jurídicas, a usuarios o grupo de interés de aportar el certificado o documento físico, y sirve de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.
Las notarías deben consultar la información disponible en la Ventanilla Única de Registro o la que haga sus veces. La lectura de dicha información exime al ciudadano, personas naturales y/o jurídicas, a usuarios o grupo de interés de aportar el certificado y/o documento físico.
Las entidades de la Administración Pública Nacional y Territorial, así como, las entidades privadas que cumplan funciones públicas y funciones administrativas, o aquellas que presten servicios públicos, que en ejercicio de sus funciones emitan certificados respecto a cualquier actuación o situación de un particular en relación con la entidad, deben disponer de dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en línea.
Las notarías no pueden trasladar a los particulares costos asociados a la consulta y uso de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario o la que haga sus veces.

En lo referente a la oficina de Relación con el Ciudadano, se plantea que, en la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 250.000 habitantes, debe existir una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que tendrá como objetivo materializar el cumplimiento de esta ley y todas aquellas normas relacionadas con trámites, servicios, acceso a la información y transparencia.

El proyecto faculta al presidente de la República para que dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley, expida un Decreto con Fuerza de Ley para derogar todos los trámites legales repetitivos, confusos, desactualizados e innecesarios de acuerdo a la revisión que haya hecho el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por otro lado, el proyecto plantea ciertas disposiciones generales siendo las más relevantes las siguientes:
• Cuando a través de un proyecto de ley se pretenda crear, actualizar o regular un trámite, el Departamento Administrativo de la Función Pública debe emitir un concepto respecto de su conveniencia.
• El DAFP debe actualizar permanentemente el Sistema Único de Información de Trámites, para que las entidades obligadas registren información sobre los procedimientos internos asociados a la gestión de trámites e información pública disponible. Este sistema debe permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos de la racionalización de trámites.
• El término para resolver de fondo un trámite debe ser de máximo quince (15) días.
• Si a una solicitud de trámite o servicio que inicie una persona natural o jurídica le falta algún documento obligatorio para completar su tramitación, la entidad debe notificar a la persona en un término máximo de cinco (5) días después de radicada la solicitud. Después de ello, la entidad no podrá notificar que faltó un nuevo documento a la solicitud inicial, y si lo hiciere constituirá falta gravísima.
• Los ciudadanos y entidades de la Rama Ejecutiva que realicen los trámites en línea pueden recibir un incentivo o valor agregado.
• El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como de lo dispuesto en la presente ley, constituye falta disciplinaria gravísima para el servidor público que sea competente.
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