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Senado: 097/19
Camara:

POR LA CUAL SE REGULAN LOS SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE CRIPTOACTIVOS OFRECIDOS A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DE INTERCAMBIO DE CRIPTOACTIVOS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. HORACIO JOSE SERPA MONCADA, H.R. MAURICIO TORO ORJUELA, GABRIEL SANTOS GARCIA, RODRIGO ROJAS LARA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 05 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. HORACIO JOSE SERPA MONCADA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 735/19 Gaceta 1025/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos en el territorio colombiano a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC). Establece el proyecto que los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos, nacionales o extranjeros, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Estar constituido como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera. b) Contemplar dentro de su objeto social la realización de las actividades calificadas como Servicios de Intercambio de Criptoactivos. c) Establecer y mantener un programa de seguridad informática que asegure la disponibilidad y funcionalidad de sus sistemas informáticos, d) Adoptar medidas de control orientadas a detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, e) Registrarse en el RUPIC ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal indicando la PIC de la que es titular, f) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información que de manera general o particular le sea requerida.

En lo referente a la divulgación de información sobre riesgos establece que los prestadores de servicios de plataformas de intercambio de Criptoactivos, al momento de establecer relación contractual con los Consumidores, deben revelar en forma clara y escrita, en idioma español, todos los riesgos materiales asociados con sus servicios y con los Criptoactivos en general.

Adicionalmente, crea el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC), el cual tiene por objeto inscribir todas las PIC que presten los servicios establecidos, dicho registro será administrado por las Cámaras de Comercio quienes llevarán el registro de los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos.

Los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos tienen prohibido: a) Ofrecer o pagar a los Clientes intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan o por cualquier operación directa o indirectamente relacionada con el o intercambio que realicen con los criptoactivos. b) Transferir a cualquier título, prestar o gravar los Criptoactivos o cualquier otro recurso de propiedad de los Clientes, almacenado por el Prestador de Servicios de Intercambio de Criptoactivos, sin que medie autorización expresa del Cliente. c) Desarrollar toda clase de actividad comercial de mercadeo en red o multinivel con criptoactivos, así como la intermediación financiera de los mismos. d) Abstenerse de realizar cualquier conducta que lleve a la captación masiva y habitual del público que implique adicionalmente la ausencia de contraprestación en bienes o servicios presentes o futuros que la justifiquen o, aun existiendo tal contraprestación, no cuente con explicación financiera razonable.

Respecto a la seguridad informática y sus operaciones, los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos deben establecer y mantener un programa de seguridad informática que garantice la disponibilidad y funcionalidad de los sistemas informáticos utilizados en la prestación de los Servicios de Intercambio de Criptoactivos, protegiendo los sistemas y los datos almacenados en estos del acceso no autorizado, uso o manipulación indebida. Además, deben presentar a la Autoridad de Inspección, Vigilancia y Control correspondiente, un informe anual evaluando la disponibilidad, funcionalidad e integridad de los sistemas informáticos utilizados para la prestación de los Servicios de Intercambio de Criptoactivos, identificando los riesgos informáticos relevantes y evaluando la política de seguridad informática del Prestador de Servicios de Intercambio de Criptoactivos.

Finalmente, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos.
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