La presente ley eleva el recurso hídrico en todo el territorio como asunto de seguridad nacional, en preservación del orden público y de la soberanía del Estado colombiano. Crea el Sistema de Seguridad y Defensa del Recurso Hídrico, promueve y dicta lineamientos de asignación del recurso hídrico para las actividades que se desarrollen dentro de las dinámicas económicas, fijando acciones para el control, utilización y protección del recurso, con el fin de asegurar su disponibilidad dentro del marco del desarrollo sostenible para el futuro de la vida humana y del ecosistema en todas sus manifestaciones.
El Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Recurso Hídrico como política pública para la formulación del Plan Nacional del Agua dentro del Estado colombiano, para el control, manejo, gestión, preservación, protección y uso del recurso hídrico. Las funciones de este serán: (i) Examinar la reglamentación, control y vigilancia del otorgamiento de las licencias de concesión de aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas marinas promoviendo el control del caudal ecológico y su uso por parte de las autoridades ambientales estipuladas en la ley vigente en materia ambiental en Colombia; (ii) Examinar la actualización de las tasas por utilización del recurso hídrico por concesión, ajustándose a las condiciones geográficas y al valor ecológico del recurso, entre otras.
Por otra parte, desarrolla el Plan Nacional del Agua consistente en la política pública del Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Recurso Hídrico, con el propósito de elevar el recurso hídrico como un asunto de seguridad nacional, de acuerdo a las actividades mencionadas en el artículo 5°, con fundamento en las siguientes acciones: a) Establecer acuerdos multilaterales para la gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos y cuencas compartidas con el fin de dirimir los conflictos internacionales que puedan presentarse; b) Establecer los lineamientos sobre el aseguramiento del caudal ecológico y cauce natural de los cuerpos de agua cuando han sido otorgadas concesiones para la ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran de su uso; c) Priorizar la escala de usos del agua, teniendo en cuenta en primera instancia el uso primario para la satisfacción de las necesidades humanas básicas, en segundo lugar, el uso poblacional para la captación de agua mediante algún mecanismo u obra hidráulica para la satisfacción de necesidades básicas de una población de acuerdo a la normatividad vigente y en tercer lugar, los usos productivos del agua, tales como: Uso agropecuario, pesquero, turismo y transporte, energético, industrial, medicinal y otros usos productivos, entre otros.