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Senado: 093/19
Camara: 498/20

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA MUJERES CABEZA DE FAMILIA EN MATERIAS DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA, SE MODIFICA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL, LA LEY 750 DE 2002 Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, H.R. JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, JULIO CESAR TRIANA QUINTERO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 01 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Ponente Segundo Debate: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 16 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 15 Diciembre 2020
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2021
Estado: LEY 2292 DEL 8 DE MARZO DE 2023
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 734/19 Gaceta 1206/19 Gaceta 563/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 821/21 Gaceta 702/21 Gaceta 1384/21
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
SENTENCIA C - 265 de 2022
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. JUANITA MARÍA GOEBERTUS ESTRADA
Ponentes Segundo Debate: H.R. JUANITA MARÍA GOEBERTUS ESTRADA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 09 Junio 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 18 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2021
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta N. 295/21 Gaceta 655/21
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 744/21 Gaceta 708/21 Gaceta 1330/21
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Plantea el proyecto que las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 375, 377 e incisos 2° y 3° del artículo 376 del Código Penal y aquellos cuya pena impuesta sea igual o inferior a seis años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en este proyecto, podrán obtener como medida sustituta de la pena de prisión, el servicio de utilidad pública.

En los casos de mujeres cabeza de familia condenadas por hurto en concurrencia con los agravantes o calificantes establecidos en los artículos 240 y 241 del C.P. en los que el juez establezca que por sus antecedentes personales, sociales y familiares no es necesaria la ejecución de la pena en establecimiento de reclusión, este podrá otorgar, discrecionalmente, la pena sustitutiva de servicio de utilidad pública. La suspensión de la ejecución de la pena prevista en la presente ley no se aplicará cuando la mujer tenga antecedentes penales por otro delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso con conductas punibles distintas a las aquí señaladas.

Con tal fin trazado, el proyecto adiciona al artículo 36 del Código Penal sobre penas sustitutivas la prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia. Dicha medida consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, han de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su residencia. Así, el juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, según el caso, previo consentimiento de la condenada podrá sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública durante la cantidad de horas que determine al momento de dictar la sentencia, o en cualquier momento dentro de la ejecución de la misma.

Posteriormente, consagra el proyecto una lista exhaustiva de los requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión adicionales a los ya mencionados previamente. Corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con base en el listado de oportunidades de utilidad pública, definir juntamente con la condenada el lugar, horario y el plan de cumplimiento del servicio, de manera que no interfiera con su jornada laboral o educativa. Si la condenada no iniciare la prestación del servicio de utilidad pública en los términos antes señalados, se revocará la sustitución y deberá cumplir la pena de prisión impuesta. Asimismo, Si durante el periodo de prestación de servicio de utilidad pública, la condenada violare injustificadamente cualquiera de las obligaciones o requisitos adicionales impuestos (el proyecto establece un listado de algunas faltas), se ejecutará inmediatamente la pena de prisión en lo que hubiere sido motivo de sustitución y se hará efectiva la caución prestada.

Asimismo, establece el proyecto que la condenada que se encuentre privada de la libertad al momento de la promulgación de la presente ley, podrá solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la sustitución de la pena de prisión que tenga pendiente de cumplir por la de prestación de servicio de utilidad pública. Finalmente, presente el proyecto un régimen de exclusión de este tipo de pena sustitutiva a un listado exhaustivo de delitos.
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