Leyes Senado

Senado: 092/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL SECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN, SE TRANSFORMA PROSPERIDAD SOCIAL EN MINISTERIO DE LA FAMILIA Y SOCIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, JOSE LUIS PEREZ OYUELA, ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, EDGAR JESUS DIAZ CONTRERAS, ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA, DIDIER LOBO CHINCHILLA, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, H.R ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES, KARINA ESTEFANIA ROJANO PALACIO, JOSE GABRIEL AMAR SEPULVEDA, JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ, GUSTAVO HERNAN PUENTES DIAZ, ERWIN ARIAS BETANCUR, NESTOR LEONARDO RICO RICO, GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO, DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA, JULIO CESAR TRIANA QUINTERO, JOSE LUIS PINEDO CAMPO, JAIME RODRIGUEZ CONTRERAS, JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, JORGE MENDEZ HERNANDEZ, CIRO FERNANDEZ NUÑEZ, AQUILEO MEDINA ARTEAGA, OSWALDO ARCOS BENAVIDES.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 01 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 733/19 Gaceta 1191/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Transfórmense a Prosperidad Social, en el Ministerio de la Familia y Social como organismo principal de la administración pública del nivel central y rector del sector. Mediante la reestructuración del Sector de Inclusión Social y Reconciliación definido por Decreto 1084 de 2015, con el fin de institucionalizar las políticas transversales e impactar positivamente la calidad de vida de la familia colombiana.

Este tendrá como objetivo dentro del marco de la competencia constitucional y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar, políticas públicas, planes, programas y proyectos, como cabeza del Sector Familia y Social, en procura de reducir la pobreza y la desigualdad, garantizar la atención a la población vulnerable; la reparación integral a las víctimas de conflicto en el país; y la promoción, protección, bienestar y calidad de vida, de la familia y de quienes la componen, a través de su gestión propia, y de las entidades adscritas. Asegurando así una inversión y gasto público eficiente y eficaz, que permita poner en marcha la Política Pública de Protección Integral de la Familia.

En el actuar del Ministerio de la Familia y Social se institucionalizarán los siguientes principios: igualdad, coordinación, concurrencia, universalidad, gobernabilidad, integración, territorialidad, participación ciudadana, transparencia, inclusión, progresividad, eficiencia, eficacia, celeridad y economía.

Además de los objetivos específicos institucionales y poblacionales, consagra como funciones generales: (i) Formular, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de la Política Pública de la Familia y del sector Social, (ii) Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar para el desarrollo de su objeto, (iii) Articular un Sistema Único de Información e impacto de los planes, programas y proyectos sobre la población atendida en todo el sector, (iv) Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y condiciones establecidos en la ley, entre muchas otras.
Igualmente, el Sector Familia y social, estará integrado por el Ministerio de la Familia y Social, y las siguientes entidades adscritas:

1. Establecimientos Públicos: 1.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 1.2 Centro de Memoria Histórica.
2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: 2.1 Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

La estructura general del Ministerio de la Familia y Social será la siguiente: (i) Despacho del Ministro, (ii) Viceministerio Poblacional, (iii) Viceministerio de la Mujer, (iv)Viceministerio de Atención Social, (v) Secretaría General.

Respecto al Despacho del Ministro, son funciones las de: (i) Asesorar al Presidente de la República en todo lo relacionado con el sector Familia y Social, (ii) Articular transversalmente con todos los demás sectores del gobierno las políticas, Planes y Programas que afecten al sector Familia y Social, (iii) Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos de su competencia, (iv) Coordinar el desarrollo de la política que en materia de superación de la pobreza que fije el Gobierno Nacional, (v) Dirigir y promover en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas dirigidos al cumplimiento del objeto del Ministerio de Familia, entre otras.

Respecto a las funciones de la Oficina de Control Interno, se encuentran las de: (i) Asesorar y apoyar al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, (ii) Asesorar en la planeación y organización del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad, (iii) Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, (iv) Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministerio haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación, entre otras.

Respecto a las funciones de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación se encuentran las siguientes: (i) Asesorar al Ministro de Familia, a las demás dependencias y entidades adscritas y vinculadas en la formulación de la política Sectorial, y de los planes y programas del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en las materias de su competencia y velar por su estricto cumplimiento por parte de todas las dependencias, (ii) Liderar, elaborar y ejercer la Secretaría Técnica del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector Familia y Social y del Plan Sectorial Social, (iii) Velar por la consistencia, compatibilidad y coordinación de los sistemas de planeación, gestión evaluación y monitoreo del Sector Familia y Social, entre otras.

Respecto a las funciones de la Oficina Asesora Jurídica se encuentran las siguientes: (i) Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio de la Familia y Social en lo relacionado con asuntos de su competencia, (ii) Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley, (iii) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio, y sobre los demás asuntos que asigne el Ministro, en relación con la naturaleza del mismo, en lo de su competencia, entre otras.

Respecto de las funciones del Viceministerio Poblacional, se encuentran las siguientes: (i) Elaborar el plan nacional de Bienestar Familiar, en armonía con el plan o planes generales de desarrollo económico y social, y presentar al consejo nacional de política indigenista los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena, (ii) Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitación ocupacional y a la formación de la niñez y la juventud, la forma de colaboración de dichos organismos con el Sistema Nacional de La Familia y Social en la rehabilitación del menor, (iii) Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.

Respecto de las funciones del Viceministerio de la Mujer, se encuentran (i) diseñar y promover la política pública Equidad Mujer, destinada a promover la equidad entre mujeres y hombres, (ii) Formular, diseñar y establecer programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres; especialmente las más pobres y desprotegidas, (iii) Valorar las implicaciones que tiene para las mujeres cualquier acción en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales.

Respecto de las funciones del Viceministerio de Atención Social, se encuentran (i) Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (ii) Fomentar la coordinación interinstitucional, la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y bienestar social, (iii) Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz.

Por otra parte, dispone el proyecto que la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los cuales sea titular Prosperidad Social, quedarán en cabeza del Ministerio de la Familia y Social, para lo cual se deberán adelantar los trámites ante las autoridades competentes para actualizar los correspondientes registros. Asimismo, dispone que el Ministerio de la Familia y Social seguirá con el trámite y representación de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contenciosos administrativos, ordinarios, y ejecutivos, de los que sea parte Prosperidad Social, hasta su culminación y archivo, y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos, así como los contratos y convenios vigentes suscritos por Prosperidad Social, continuarán ejecutándose por el Ministerio de la Familia y Social sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno, diferente a la comunicación a los respectivos contratistas.

Finalmente, consagra el proyecto que el Ministerio de la Familia y Social continuará ejecutando en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por Prosperidad Social, las cuales se entenderán hechas al Ministerio de la Familia y Social con anterioridad a la expedición. El Ministerio de la Familia y Social y el Sector Social, dispondrá de máximo dos (2) años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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