El objeto de este proyecto es garantizar el debido proceso en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, de su origen y de la fecha de estructuración, a través del establecimiento de un procedimiento imparcial, transparente y basado en el mérito, para la escogencia de los miembros que integran las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
El Ministerio del Trabajo, conformará e integrará las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacional, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. la Junta Nacional de la Calificación de Invalidez tendrá sede en la capital de la República y contará con jurisdicción para conocer de casos en segunda instancia de todo el territorio nacional. Funcionará conformada por el número de Salas de Decisión que la demanda le exija, con el fin de atender en forma eficiente, oportuna y dentro de los términos legales, las solicitudes que se les presenten para su calificación. Cada Sala de decisión estará integrada por 3 médicos especialistas en salud ocupacional y experiencia demostrada mínima de diez (10) años, en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de su origen y de la fecha de estructuración. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez tendrán sede en las capitales de los departamentos y en aquellas entidades territoriales en las cuales el volumen de afiliados así lo requiera, su jurisdicción y competencia podrá coincidir o no con la división política territorial de los respectivos departamentos. Existirán dos tipos de Juntas regionales de Calificación de Invalidez: Tipo A y tipo B.
Son definidas como Tipo A las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta. Estarán conformadas por el número de Salas de Decisión que la demanda les exija con el fin de atender, en forma eficiente y oportuna y dentro de los términos legales, las solicitudes que se les presenten para su calificación. Cada Sala de Decisión estará integrada por un mínimo de 3 (tres) médicos laborales, con especialización en salud ocupacional y una experiencia en la calificación comprobada de la pérdida de la capacidad laboral, de su origen y de su fecha de estructuración, de cinco (5) años.
Son definidas como de Tipo B las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez las de los departamentos de Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, San Andrés y Providencia, Vichada y Amazonas. Estarán integradas por un mínimo de 3 (tres) médicos laborales, con especialización en salud ocupacional y en una experiencia comprobada mínima en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, de su origen y de su fecha de estructuración, de 1 (un) año.
Finalmente, el período de vigencia de los integrantes será de 5 años y no podrán permanecer por más de dos períodos continuos en el mismo cargo. El proceso de selección de quienes integren las juntas se hará con recursos del Fondo de Riesgos Laborales y a través de un concurso de méritos público.