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Senado: 009/19
Camara:

POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CARTA POLITICA COLOMBIANA, ATINENTE AL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL DE LA PAZ. SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, EDGAR ENRIQUE PALACIOS MIZRAHI, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, H.R. CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ESTATUTARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 26 Julio 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIO RAUL AMIN SALEME.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 658/19 Gaceta 798/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente Ley Estatutaria tiene por objeto, desarrollar la definición de paz, lo concerniente al ejercicio del derecho y deber a la paz de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución Política Colombiana. Así mismo, los mecanismos de aplicación para la solución de conflictos, la participación del Estado como garante y protector de derechos y los beneficios del cumplimiento del deber. Señala, igualmente, la facultad jurídica frente al derecho y deber a la paz que tienen los particulares y todos los estamentos del Estado, como derecho colectivo. Se entenderá por paz, todas aquellas acciones que resistan toda manifestación de violencia, actividad armada destructiva entre todas las personas de manera individual o colectiva, que disminuya la desigualdad; propenda la libertad, proporcione garantías de justicia, dignidad humana, protección de los derechos humanos y fundamentales, que faciliten la convivencia pacífica. Toda persona tiene el deber de participar activamente en la construcción y mantenimiento de la paz y a proponer fórmulas de solución de conflictos en los distintos ámbitos de participación: Familiar, social, comunitaria, política, religiosa, educativa, cultural, ambiental, laboral y demás conforme a la legislación vigente. Toda persona o grupo de personas, tienen derecho a la tutela jurisdiccional para el ejercicio del derecho fundamental a la paz, y en forma efectiva sean amparados sus derechos, contra actos u omisiones que amenacen, vulneren y/o violen el derecho fundamental a la paz, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Es deber del Estado, propender por el logro de un orden social con justicia que permita a todas las personas la convivencia pacífica, la protección de sus derechos y libertades.
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