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Senado: 089/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, ALEXANDER LOPEZ MAYA, IVAN CEPEDA CASTRO, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, AIDA AVELLA ESQUIVEL, GUSTAVO BOLIVAR MORENO, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JULIAN GALLO CUBILLOS, CRISELDA LOBO SILVA, H.R. JORGE ALBERTO GOMEZ GALLEGO, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JOSE RITTER LOPEZ PEÑA, GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS, MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL, JOSE AULO POLO NARVAEZ, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Ponente Segundo Debate: H.S. JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JOSE RITTER LOPEZ PEÑA, GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS, MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL, JOSE AULO POLO NARVAEZ, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 732/19 Gaceta 900/19 Gaceta 324/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto de ley tiene por objeto introducir criterios técnicos y administrativos encaminados a garantizar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez en el Sistema General de Pensiones de los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo para la salud. Esta ley aplica a trabajadores que realicen actividades de alto riesgo para la salud.
1. Emitir un concepto técnico particular sobre cada trabajador que solicite el reconocimiento y pago de una pensión especial de vejez. El certificado deberá contener, si su actividad ocupacional es o fue desarrollada en oficios expuestos a agentes de alto riesgo para la salud, en lo cual se tendrán en cuenta, los requisitos dispuestos en la ley. Dentro de los cuales se encuentran: Histórico de la exposición, matriz de riesgos laborales, programas de vigilancia epidemiológica por riesgos específicos. Lo anterior de conformidad con el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, o de los programas específicos acordados paritariamente por convención colectiva, así como certificación de cargos y labores, remitido por el empleador y/o aportados por el trabajador.
2. Emitir el concepto técnico general sobre la planta de las empresas, con referencia a casos de debate técnico científico sobre las actividades de alto riesgo para la salud, que pudieran ser limitantes para el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez.

De igual forma, el Ministerio de Trabajo deberá expedir una guía para identificar y registrar las actividades de alto riesgo a la salud y las empresas que las realizan. En la creación de esta guía deberá participar el Ministerio, los empleadores y los sindicatos de empresas que realicen actividades de alto riesgo y se actualizará cada 5 años.

Con esta nueva ley, los trabajadores deberán estar afiliados al Sistema Nacional de Riesgos Laborales por parte del empleador, de lo contrario acarreará multas de hasta 800 SMMLV. También se prohíbe la contratación tercerizada para este tipo de labores.

Las funciones que deberá cumplir el Consejo Nacional de Riesgos Laborales son:
a. Formular estrategias y acciones para el reconocimiento efectivo de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud.
b. Proporcionar programas de capacitación para dar a conocer, las normas técnicas para la identificación y registro de las actividades de alto riesgo para la salud en las distintas empresas donde se realicen.
c. Diseñar normas de obligatorio cumplimiento para la actividad de vigilancia y control sobre la afiliación de los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo para la salud a las administradoras de riesgos laborales.

Finalmente, para las empresas que desarrollan actividades laborales de alto riesgo para la salud y que no estén al día con las cotizaciones adicionales, se crearán planes de saneamiento financiero, bajo la coordinación de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de regular la información y los aportes a este régimen especial. La información sobre las empresas de alto riesgo que adopten esta medida, deberán ser trasladadas al sistema de información.
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