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Senado: 088/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO AGRICOLA DENOMINADO (FEFA) PARA INCENTIVAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EN ETAPA DE INICIO QUE CONTRIBUYAN A LA REDUCCION DE LA POBREZA RURAL Y FORTALEZCAN LA POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN COLOMBIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 732/19 Gaceta No 336/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto del presente proyecto de ley es crear un fondo de financiamiento especial (FEFA) para incentivar los proyectos productivos en etapa de inicio y contribuir a la reducción de la pobreza y la política de seguridad alimentaria en el país. Este será administrado por el Ministerio de Agricultura y hará parte de los planes de política pública en materia económica. Los ingresos vendrán de los asignados al sector agrícola.

El FEFA busca incentivar proyectos productivos que generen cadenas de valor al interior de asociaciones productivas. La destinación de los recursos del FEFA corresponderá a los siguientes:
- Destinación de recursos para atender proyectos productivos de asociaciones de productores rurales que carecen de los recursos financieros y capital de trabajo.
- Destinación de recursos para la capacitación técnica de las asociaciones de productores agrícolas de los municipios nacionales.
- Destinación de recursos para el incentivo en la adquisición de maquinaria, equipo y mejoramiento de la planta física de producción.
- Destinación de recursos para el incentivo a la siembra programada y utilización adecuada del suelo.
- Destinación de recursos para el incentivo de la innovación tecnológica en cultivos por parte de asociaciones de pequeños productores.

Por otro lado, la administración de los recursos se hará a través de una fiducia especial del Ministerio de Agricultura para garantizar seguridad y flujo de caja más eficiente. Estará conformado por la articulación entre el Gobierno Nacional a través del El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y demás instituciones del sector Agropecuario Nacional.

Para las asociaciones de productores agrícolas que presenten los proyectos productivos deberán cumplir con los siguientes requisitos para la asignación de recursos:
- Cada proyecto debe ser original, mantener una estructura metodológica siguiendo los parámetros del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Deberán desarrollar la estructura financiera y calcular los costos totales, así como construir la matriz de insumo-producto en la cual se evidencien los requerimientos técnicos del proyecto.
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