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Senado: 086/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL TRASPATIO Y LA AGRICULTURA FAMILIAR EN LOS HOGARES CAMPESINOS COLOMBIANOS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 732/19 Gaceta No 255/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo del presente proyecto es la protección del traspatio y de la agricultura familiar en los hogares campesinos colombianos, el cual se enmarca en la priorización de la seguridad alimentaria, la generación de ingresos familiares, el mejoramiento de las condiciones de producción de alimentos aptos para su consumo y la garantía de desarrollo de mercados locales que propenden por la calidad de vida de productores y consumidores.

Ahora bien, entiéndase al traspatio como el espacio productivo y diverso con que cuentan algunas familias de las zonas rurales colombianas, aledaño a sus viviendas, en el que se desarrollan actividades que favorecen la seguridad alimentaria, la organización y la economía familiar. Reconózcase, como herramienta de construcción de tejido social, bienestar económico y seguridad alimentaria, para el campesino colombiano, al traspatio.

El Gobierno Nacional promoverá políticas, planes, programas, proyectos e investigaciones académicas que tengan como propósito el impulso y la protección de la producción familiar de traspatio en el medio rural colombiano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y demás instituciones del sector Agropecuario Nacional, deberán desarrollar estrategias que propendan por la salvaguarda de las especies del traspatio y la mejora en su estado sanitario.

Establézcase el sello nacional de calidad denominado: “Producto de Agricultura Familiar de Traspatio”, el cual servirá para promover y garantizar que el producto, o alimento ofrecido al público, proviene de la agricultura familiar de traspatio en los hogares campesinos colombianos.

El Gobierno Nacional Promoverá que los programas de Primera Infancia y de Alimentación Escolar prioricen, dentro de sus estrategias de compras locales, a los productos o alimentos que cuenten con el sello nacional de calidad “Producto de Agricultura Familiar de Traspatio”, para fortalecer la economía de los pequeños productores agropecuarios y garantizar seguridad alimentaria nutricional a los niños y niñas del país.

Finalmente, plantea que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política pública de agricultura familiar, financiará iniciativas privadas que, a través de proyectos de innovación, ciencia y tecnología, estimulen el consumo de alimentos de agricultura familiar campesina de traspatio y promuevan planes de Desarrollo Rural Sostenible y de Seguridad Alimentaria en los territorios, en términos de accesibilidad, disponibilidad, sostenibilidad en el tiempo, con valor nutricional, acorde a la cultura de cada región. Así mismo, celebrará contratos de interés público con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, con el fin de impulsar programas y actividades que guarden relación directa con esta materia.
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