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Senado: 084/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS OBSERVATORIOS ECONÓMICOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: TERCERA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Ponente Segundo Debate: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Fecha de Aprobación Primer Debate: 08 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 732/19 Gaceta 963/19 Gaceta 753/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto de ley tiene por objeto la creación de observatorios económicos para el desarrollo económico de la nación, la vigilancia, seguimiento y control al comportamiento de las principales variables económicas que afectan la economía colombiana y la articulación con los centros estadísticos de producción nacional que desempeñan funciones investigativas para la actualización, recolección y publicación de datos que beneficien la toma de decisiones para la inversión social, productiva y empresarial en Colombia.

Inicialmente, el proyecto define tales observatorios como los centros especializados de recolección de datos, producción de informes, publicación de estudios y anuncio de resultados que integran a sus procesos el uso de plataformas de información pública, articulados con el Departamento Nacional de Estadística DANE y que aportan a los centros de estadística nacional insumos para el seguimiento económico al tiempo que complementan la función del sistema de cuentas nacionales con fundamento en la elaboración de información estadística especializada.

La función de estos serán los de fungir como una herramienta de consulta abierta cuya función específica es la recolección de datos estadísticos en cada una de las regiones que conforman la división político administrativa de Colombia y que proveen información de su estructura económica y social para la toma de decisiones de inversión que satisfaga el proceso de desarrollo económico sin afectar las disposiciones legales en materia de cuentas nacionales.

Para la administración de los observatorios, los gobernadores ejercerán la presidencia del Observatorio Económico de información estadística para el desarrollo económico y designarán personal idóneo con funciones específicas en la recolección de datos, generación de estadísticas, análisis cuantitativo, consolidación y reporte, los cuales funcionarán al interior de cada una de las secretarías de planeación y desarrollo económico como dependencias agregadas con autonomía y criterio técnico.

Por otro lado, las universidades serán subsidiarias de las gobernaciones en cada uno de los observatorios económicos a través de su participación y trabajo conjunto como invitados especiales de consulta y capacitación. Sus servicios serán ad honorem y podrán presentar estudiantes de últimos semestres que se encuentren en proceso de práctica o trabajo de grado para recibir el título oficial. Los mismos deberán cumplir el requisito de mantener un promedio igual o superior a 3.7 acumulado y su participación será certificada por la gobernación en calidad de experiencia profesional.

Asimismo, las alcaldías municipales designarán funcionarios idóneos de su planta administrativa encargados de la presentación de información estadística a los observatorios económicos departamentales derivada de las condiciones económicas de los mismos.

Finalmente, plantea que el departamento Nacional de Estadística será el máximo representante encargado de dirigir la formulación del esquema de producción de estadísticas en los Departamentos, promoverá la práctica estadística y capacitará a los integrantes de los observatorios económicos, y ordena crear el comité consultivo de los Observatorios económicos, el cual se reunirá una (1) vez por semestre como mínimo y al cierre del año presentará el informe correspondiente al Gobierno Nacional y a las comisiones económicas del Congreso de la República.
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