» Back
Imprimir

Senado: 082/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA NIÑEZ” -LEY ISAAC-.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 731/19 Gaceta 373/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: NIÑEZ
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto incluir dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento del derecho a licencia remunerada para el cuidado a la niñez a uno de los padres trabajadores o a quien detente el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años que padezca una enfermedad terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.

Así, la licencia para el cuidado de la niñez consiste en una licencia remunerada otorgada una vez, por enfermedad terminal, a uno de los padres trabajadores, o a quien detente la custodia de un niño o niña menor de 12 años que requiera acompañamiento en caso que padezca una enfermedad terminal, siempre y cuando obre orden médica donde se fije de manera expresa el tiempo de duración y conste la necesidad de acompañamiento permanente del padre, madre, o custodio del menor. La licencia por causa de enfermedad terminal será por un término de hasta 10 días calendario en el año.

Para tales fines, las licencias remuneradas descritas en el artículo 3° de la presente ley deberán coincidir con los días de incapacidad médica del menor, lo cual se acreditará exclusivamente mediante incapacidad médica otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor y que certifique la existencia de una enfermedad terminal, para lo cual las incapacidades médicas deberán renovarse por cada solicitud de licencia para el cuidado de la niñez.

No obstante la licencia, el empleador tendrá la potestad de implementar las medidas necesarias para que no se vea afectada la prestación del servicio a través del teletrabajo, previo acuerdo con el trabajador.

Finalmente, consagra como prohibiciones en el marco de la licencia que esta no puede ser (i) considerada como licencia no remuneradas, ni incompatible con otros permisos o licencias a que tenga derecho el empleado, (ii) negadas por el empleador en primera instancia, siempre y cuando se acredite la certificación del médico tratante de la respectiva entidad prestadora de servicios de salud, ni (iii) consideradas como causal de terminación del contrato laboral o la terminación del vínculo legal y reglamentario.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado