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Senado: 081/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1780 DE 2016, SE GENERAN INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES AL SECTOR PRODUCTIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
Ponente Segundo Debate: H.S. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 17 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 731/19 Gaceta 337/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la ley 1780 de 2016 ampliando los incentivos de las pequeñas empresas jóvenes y estimulando la contratación de jóvenes al sector productivo. Con ello en mente, el proyecto plantea una exención consistente en que las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación durante los primeros cinco (05) años desde el inicio de la actividad económica principal.

Asimismo, plantea que los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante los dos (02) primeros años de vinculación. Los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad sin experiencia laboral no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante los cinco (05) primeros años de vinculación.

Seguidamente, establece que los empleadores podrán reducir en un 0,7% sus aportes a seguridad social en salud y pensión cuando vinculen a nuevo personal, sin experiencia laboral, que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 28 años de edad. Dicho porcentaje sólo se podrá reducir por cada trabajador con las anteriores características.

Finalmente, consagra el proyecto que los empleadores del sector privado que vinculen a nuevo personal, sin experiencia laboral, que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad y sean egresados de Instituciones de Educación Superior Pública, tendrán derecho a inscribir y cursar gratuitamente, en estas instituciones, a sus trabajadores, en estudios de educación formal y no formal, previo convenio, en el cual se determinará la relación trabajador vinculado frente a la contraprestación educativa.”.
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