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Senado: 080/19 ACUMULADO 35/19, 60/19, 66/19 y 71/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES A LA REDUCCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO, DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL TERRITORIO NACIONAL, SE REGULA UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA REEMPLAZAR PROGRESIVAMENTE POR ALTERNATIVAS REUTILIZABLES, BIODEGRADABLES U OTRAS CUYA DEGRADACIÓN NO GENERE CONTAMINACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANGELICA LOZANO CORREA, H.R. CESAR AUGUSTO ORTÍZ ZORRO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS, ALEJANDRO CORRALES, NORA GARCIA BURGOS, GUILLERMO GARCIA REALPE, SANDRA ORTIZ, EDUARDO EMILIO PACHECO, JORGE ENRIQUE ROBLEDO, Y H.S PABLO CATATUMBO, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 730/19 Gaceta 140/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AMBIENTE
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de la producción, el consumo y disposición final de los plásticos de un solo uso en el territorio nacional; regular un régimen de transición para reemplazarlos progresivamente por alternativas reutilizables, biodegradables u otras cuya degradación no genere contaminación; y crear mecanismos de financiación, lo anterior con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, salud y el goce de un ambiente sano.

Inicialmente, la ley plantea las definiciones más relevantes para el proyecto, seguidamente plantea los principios que guiarán la interpretación y ejecución de la misma, siendo los más relevantes el principio de precaución, prevención, progresividad y no regresividad, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor y por último in dubio pro-natura. Asimismo, define todos los plásticas desechables o de un solo uso como ámbito de aplicación de la ley.

Ahora bien, en lo referente a las medidas para la reducción y sustitución de los plásticos de un solo uso el proyecto plantea que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, elaborará y pondrá en marcha una política nacional para la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso, cuyo objetivo principal será realizar acciones efectivas para lograr el reemplazo progresivo de los materiales plásticos de un solo uso, por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables o biodegradables. Para la formulación de la política, se debe tener en cuenta al sector público (Gobierno central y entidades territoriales), al sector privado y a la sociedad civil con el fin de promover la sustitución de plástico de un solo uso por alternativas renovables, compostables y sostenibles.

El plan de acción deberá incluir, entre otras, las siguientes estrategias: a) Responsabilidad extendida del productor; b) Sustitución de compras de productos plásticos de un solo uso por alternativas renovables, compostables y sostenibles; c) Generación de incentivos para sustituir plástico de un solo uso por productos renovables y compostables; d) Certificación de los materiales permitidos como sustitutos ambientalmente sostenibles de los plásticos de un solo uso; e) Etiquetado estandarizado de plásticos de un solo uso para su adecuada disposición; f) Sensibilización del consumidor e incentivos para el cambio; entre otros.

Asimismo, el Gobierno Nacional deberá adelantará un plan de adaptación laboral y reconversión productiva para la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas renovables, compostables y sostenibles que garantice a los trabajadores de las empresas plásticas e industria plástica la continuidad del derecho al trabajo, así como deberán liderar, organizar y realizar jornadas de limpieza en playas, ecosistemas sensibles, páramos, humedales Ramsar, y cuerpos de agua, afectados por contaminación de residuos y plásticos de un solo uso

Asimismo, crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Plástico de un Solo Uso, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá y tendrá a cargo la secretaría técnica. La Comisión tendrá a su cargo como funciones principales, sin perjuicio de las funciones adicionales que establezca el Gobierno nacional: 1. Supervisar y ser veedores del efectivo cumplimiento de la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas renovables, compostables y sostenibles, a lo largo de todo el territorio nacional, en el plazo establecido por esta ley. 2. Dar los lineamientos para la certificación de la biodegradabilidad o compostabilidad de los materiales sustitutos a los plásticos de un solo uso que sean ambientalmente sostenibles, que garanticen por su corta y rápida degradación, y que en todo caso no afecten la salud y el ambiente, entre otras.

Adicional a ello, se deberá trabajar en el fomento de la investigación científica y social para la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas renovables, compostables y sostenibles por medio de las entidades del Sistema Ambiental Colombiano, y demás entidades de apoyo técnico y científico, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología y Educación (Colciencias). Igualmente, el Gobierno nacional tendrá la obligación de promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, incluyendo a los recicladores, para lo cual implementará los mecanismos para la formalización, los cuales pueden incluir incentivos.

En relación con la responsabilidad extendida del productor, plantea el proyecto que bajo el principio de economía circular, los productores deberán reincorporar en el ciclo productivo un porcentaje mínimo de residuos generados en el territorio nacional con respecto a la cantidad total en peso de los envases y empaques puestos en el mercado. Para esto, en dicho plan se deberá certificar el porcentaje de aprovechamiento de los productos, el cual deberá ser, como mínimo, del 30% para 2030.

Los municipios de más de 500.000 habitantes deberán instalar, en un término no mayor a tres (3) años, equipos de separación e identificación de todos los plásticos aprovechables para la etapa previa al ingreso al relleno sanitario. Los residuos que sean transportados a los rellenos sanitarios deberán pasar previamente por el equipo de separación e identificación de residuos aprovechables.

Con el fin de facilitar la separación en la fuente para el usuario del servicio público de aseo y la recolección selectiva de los residuos por parte de los prestadores del servicio público de aseo, a partir del 1° de enero de 2021, será obligatorio presentar los residuos plásticos separados en bolsas de color azul. Corresponderá al Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, en articulación con las empresas prestadoras del servicio de aseo y el sector empresarial, realizar, a partir del 1° de julio de 2020, las campañas de educación necesarias para que la ciudadanía aprenda a disponer sus residuos plásticos clasificados en la bolsa azul.

Igualmente, establece la restricción de ingreso de plásticos de un solo uso en Parques Nacionales Naturales, en páramos, en humedales Ramsar, ecosistemas marinos sensibles y playas, nacimientos de ríos, quebradas y cuerpos de agua.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, todas las entidades del Estado que integren las ramas y funciones del poder público, como la legislativa, la ejecutiva, la judicial, la banca pública, los entes de control y demás órganos autónomos e independientes del orden nacional y territorial, así como todas las personas jurídicas que ejerzan la función administrativa deberán adoptar como mínimo las siguientes medidas para reducir la utilización de plásticos de un solo uso dentro de la actividad a la cual se dediquen: 1. Elaborar una política interna de reducción de plásticos de un solo uso y un plan de transición que incluya aspectos de responsabilidad social. 2. Eliminar de forma gradual los envases de un solo uso. 3. Invertir en envases reutilizables y en nuevos sistemas de distribución de productos con el objetivo de reemplazar gradualmente envases y utensilios elaborados en plástico de un solo uso. 4. Asumir completamente su responsabilidad respecto al ciclo de vida completo de sus productos y envases, y exigir lo mismo a sus proveedores. 5. Llevar a cabo evaluaciones sobre sus avances en la reducción en plásticos y la generación de residuos.

Se establece el reemplazo progresivo de los artículos de plástico de un solo uso, por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables. Se prohíbe el reemplazo por opciones de plástico etiquetadas como plástico degradable u oxodegradable.
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