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Senado: 008/19
Camara:

POR LA CUAL SE MODIFICA y ADICIONA EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY 5 DE 1992, ATINENTE A LAS RAZONES DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES POR INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENIENCIA "MODIFICACIÓN DE OBJECIONES PRESIDENCIALES"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, EDGAR ENRIQUE PALACIOS MIZRAHI, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, H.R. CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORGANICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 26 Julio 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 658/19 Gaceta 1070/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LEY 5
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Con esta iniciativa se busca aclarar las razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia que debe tener en cuenta el Presidente de la República para la objeción de proyectos de ley. Es así como en el artículo primero que reforma el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992, precisa que las objeciones son de competencia del Presidente de la República y que, se entiende por razones de inconstitucionalidad, cuando el proyecto de ley es palmariamente violatorio de la Constitución Política de Colombia. Y por inconveniencia, cuando obedece a razones de orden económico, social y político: Las razones de orden económico tratan sobre proyectos de ley que en su alcance y contenido generen cargas presupuestales que impliquen insostenibilidad fiscal y económica para el país. Verbigracia, en situaciones que no es conveniente la creación de nuevas obligaciones al poder central como al descentralizado, sin contar con fuentes de financiación que permitan cumplir lo advertido en el proyecto de ley. Las razones de orden social obedecen al déficit de protección del bien común en proyectos de ley, que conlleve a afectación de comunidades, personas o grupos de personas y en situaciones de vulnerabilidad, en acopio de su desarrollo humano integral y sostenible en todos sus ámbitos, que repercute directamente en la calidad de vida dentro del entorno social de las personas, en virtud que lo observado en el proyecto de ley vaya en armonía con el consenso social para la convivencia ciudadana y las razones de orden político, aluden a proyectos de ley que afecten el ejercicio del buen gobierno, en procura del bien y la seguridad pública de la nación, conciliando intereses diferentes dentro de una unidad para el bienestar y supervivencia de la comunidad.
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