Algunas reformas hechas en la última década han contribuido en la búsqueda de confianza en el Sistema Judicial, entre ellas, la expedición de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuya vigencia inició el 2 de julio de 2012. Con este código se implementó el proceso por audiencias en el proceso contencioso administrativo, igualmente, se consagraron normas modernas en materia del trámite de los procedimientos administrativos. Este instrumento ha brindado legitimidad al proceso judicial porque el juicio por audiencias garantiza a las partes la plena realización de la concentración, publicidad e inmediación, principios procesales que fortalecen la lealtad y franca interlocución entre el juez y las partes. Por ello, en términos generales, puede afirmarse que es un magnífico código. Sin embargo, es un hecho aceptado en la comunidad jurídica y judicial que, en relación con las competencias asignadas, se han generado varias dificultades por la sobrecarga de asuntos que conoce el Consejo de Estado como juez de instancia, situación que ha impedido que ejerza contundentemente su labor de órgano unificador de la jurisprudencia. Por esta razón, un eje central de este proyecto de ley se refiere a varios ajustes normativos en esta materia, que tendrán por objeto redistribuir armónicamente las competencias entre los jueces administrativos, tribunales administrativos y Consejo de Estado. Por otro lado, también el código presenta algunas antinomias y ambigüedades que generan inseguridad jurídica y dificultan el acceso a la administración de justicia. En efecto, varios estudios adelantados por el Consejo de Estado con apoyo en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla han demostrado que la hermenéutica de la Ley 1437 de 2011 no ha sido uniforme en el país, razón por la cual han proliferado tesis interpretativas, a veces contradictorias, que han generado cierto grado de incertidumbre procesal no deseable en la actividad judicial. Estas dificultades interpretativas, que aún son objeto de análisis y esperan solución, han incrementado la carga de procesos en el órgano de cierre pese a las orientaciones jurisprudenciales al momento de resolver los recursos que diariamente conoce y resuelve. Así mismo, al entrar en vigencia la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, se han incrementado las dudas porque la remisión normativa se ha complejizado. La regulación especial –a veces incompleta- de algunas instituciones procesales en la Ley 1437 de 2011, dificulta la concordancia con el Código General del Proceso, porque fueron eliminadas o cambiaron ostensiblemente en esta última codificación. De allí que la remisión general prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 al Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), y las demás remisiones especiales no brindan al juez administrativo condiciones coherentes de interpretación normativa. Por otra parte, el éxito de los planes de descongestión en los juzgados y tribunales respecto de los procesos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984 también incrementó el número de procesos de conocimiento en segunda instancia y por vía de recursos extraordinarios en el Consejo de Estado, lo que ha ocasionado que esta corporación tenga represadas muchas de las decisiones de segunda instancia y de los recursos extraordinarios. Con miras a lograr estos cometidos, el Consejo de Estado y el Gobierno Nacional consideran necesario plantear varias modificaciones que se condensan en el articulado del proyecto y que reflejan una reforma orientada a los aspectos que se relacionan a continuación: i) Lograr un equilibrio armónico en las competencias de los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de garantizar la doble instancia, decisiones más cercanas a los ciudadanos y fortalecer la función unificadora de jurisprudencia del Consejo de Estado. ii) Fortalecer de la función unificadora del Consejo de Estado. iii) Ajustar las normas sobre recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y súplica. iv) Necesidad de ampliar la oferta de justicia contenciosa administrativa, entre otros aspectos.