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Senado: 078/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO PARA LA RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GUSTAVO BOLIVAR MORENO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ, NORA MARIA GARCIA BURGOS, JOSE DAVID NAME CARDOZO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 730/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AMBIENTE
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto priorizar la restauración de ecosistemas acuáticos, que han sido afectados por factores como la deforestación, la contaminación, sedimentación, colmatación y extracción de materiales a cielo abierto, entre otros. Con dicho objetivo, se plantea la creación del Fondo para la Restauración y Conservación de Ecosistemas Acuáticos, sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la financiación de proyectos orientados a la recuperación y conservación de ecosistemas acuáticos en el país.

Ahora bien, a través de una convocatoria amplia y pública el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dará a conocer los criterios y requisitos para la presentación de proyectos dirigidos a la restauración de ecosistemas acuáticos, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Los proyectos pueden ser presentados por personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro, y (ii) se priorizarán aquellos proyectos donde el daño ambiental de los ecosistemas acuáticos sea grave o esté avanzado.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá la metodología para la recepción y selección de los proyectos presentados. En todo caso, los proyectos deben contar con la viabilidad en el Banco de Proyectos Del Departamento Nacional de Planeación – BPIN.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá en cuenta que para cada proyecto a financiar se garantice la participación y socialización de las comunidades a fin de garantizar sus derechos.

El Fondo para la Restauración y Conservación de Ecosistemas Acuáticos podrá contar con recursos provenientes de las siguientes fuentes: (i) Las partidas adicionales que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación, (ii) Los recursos de la cooperación internacional, sin embargo las gobernaciones, municipios y distritos podrán aportar recursos al Fondo para la Restauración y Conservación de Ecosistemas Acuáticos a través de la modalidad de cofinanciación para el desarrollo de proyectos que beneficien la región.

El Fondo para la Restauración y Conservación de Ecosistemas Acuáticos será de carácter temporal, tendrá una duración desde el día en que se promulgue la presente ley hasta el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año 2029.

Finalmente, establece el proyecto que La conservación de los ecosistemas es vital para la conservación de la vida que en ellos habita, para la sana relación entre seres humanos - medio ambiente, y el respeto por los derechos de la naturaleza, en consecuencia, las actividades para el cuidado, conservación, restauración y promoción de los ecosistemas acuáticos en el país se declaran como asuntos de utilidad pública e interés social.
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