» Back
Imprimir

Senado: 077/19
Camara:

POR LA CUAL SE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el día 27 de mayo de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 731/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EDUCACION
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto del proyecto de ley es crear la Superintendencia de Educación (SE) como instrumento para el ejercicio de la suprema inspección, vigilancia y control sobre el Sistema Educativo colombiano, este será un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Educación Nacional - MEN, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonial; con personería jurídica y descentralizada, cuya actividad está orientada a fortalecer las condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad de la educación colombiana. Es decir, las facultades, funciones, competencias y atribuciones en materia de inspección, vigilancia y control asignadas por la Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación Nacional, pasarán a cargo de la Superintendencia de Educación.

La Superintendencia se compondrá por tres Superintendencias Delegadas, a saber: (i) Superintendencia Delegada para la Educación Escolar, Superintendencia Delegada para la Educación Superior, Superintendencia Delegada para la Educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y la Educación para Adultos.

El objetivo general de la SE es el de proveer garantías al interior del Sistema Educativo colombiano, velando por el adecuado cumplimiento del derecho a la educación, la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria; así como por la calidad, cobertura, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público de educación en todos los niveles.

Los objetivos específicos de la SE serán los de: (i) Establecer mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la educación y que materialicen las disposiciones del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia; (ii) Procurar la permanente elevación de la calidad de la educación; (iii) Procurar el permanente incremento de la cobertura educativa, de acuerdo con las demandas sociales; (iv) 4. Proteger los derechos de los educandos y sus familias; (v) Procurar la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria, entre otros.

Las funciones generales de la SE serán:

(i) Funciones de Inspección: Solicitar y verificar información o documentación en poder de las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que en todo caso estarán sujetas al control de esta Superintendencia.
(ii) Funciones de Vigilancia: Adelantar seguimiento y evaluación de las actividades de aquellas instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, con el fin de generar recomendaciones y de formular advertencias.
(iii) Funciones de Control: Imponer correctivos y sanciones a las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que son sujetos de control.

Por otra parte, las funciones específicas de la SE serán: (i) Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en materia de elaboración de las políticas educativas en todos los niveles, con sustento en el desarrollo de su objeto; (ii) Informar a la comunidad académica y a la ciudadanía acerca de los alcances de sus actividades y del ejercicio de sus competencias; (iii) Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijando criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su efectiva aplicación; entre otras.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado