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Senado: 075/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN CRITERIOS DE EQUIDAD PARA LOS SOLDADOS PROFESIONALES E INFANTES PROFESIONALES DE LAS FUERZAS MILITARES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO, H.R. JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA, EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S.JOHN HAROLD SUAREZ VARGAS, ERNESTO MACIAS TOVAR
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR Art. 155 Ley 5 de 1992. Junio 16 de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 729/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MILITAR
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad reconocer a los Soldados Profesionales de Colombia e Infantes de Marina una prima de actividad militar consistente en el pago mensual de un 25% sobre la base del Salario básico que devengan, incrementado en un 5% anual hasta llegar a pagar lo mismo que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; esto con el ánimo de reconocerles a estos miembros de la Fuerzas Militares su entereza así como entrega en la lucha por salvaguardar la democracia, la paz, la soberanía, y las instituciones civiles en nuestro país.

Con dicho fin establece el proyecto, en primer lugar, un cambio en el concepto de soldados profesionales, pues si bien la norma actual define que estos son los varones entrenados de las fuerzas militares, el proyecto cambia el concepto a miembros de las fuerzas militares entrenados, creando con ello equidad en cuanto al género.

En segundo lugar, plantea que los soldados profesionales e infantes profesionales en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente a la que tienen derecho los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública. El porcentaje de la prima que trata este artículo será equivalente al 25% del salario básico durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la presente ley, posteriormente dicho porcentaje incrementará quinquenalmente un 5% hasta llegar al monto máximo devengado por los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública.

Adicionalmente, establece que será aplicable lo contenido en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 para el pago de reajustes de salario del personal de Soldados Profesionales e Infantes Profesionales que se encontraban en servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional reconocidas por acto administrativo.

En lo que respecta a los factores computables para el cálculo de la asignación de retiro de los soldados profesionales e infantes profesionales (Ley 923 de 2004) se tendrá en igualdad de condiciones que a los demás miembros de la fuerza pública. En el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este parágrafo.”

Finalmente, establece el proyecto que con el fin de generar oportunidades de empleo para los soldados profesionales e infantes profesionales que se retiren del servicio activo, a las empresas empleadoras de esta población se les asignará una puntuación adicional en procesos de licitación pública, concurso de méritos y cualquier otro proceso de contratación pública. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el otorgamiento de este beneficio. La población que trata esta norma será beneficiaria de los programas de créditos becas condonables para el acceso a la educación superior y formación laboral.
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