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Senado: 068/19
Camara: 423/20

POR MEDIO DEL CUAL LA NACIÓN VINCULA AL MUNICIPIO DE TENERIFE A LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS
Ponente Segundo Debate: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS
Fecha de Aprobación Primer Debate: 15 Octubre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 09 Septiembre 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ENVIADO A CAMARA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 720/19 Gaceta 964/19 Gaceta 1070/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 942/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. MAURICIO PARODI DIAZ
Ponentes Segundo Debate: H.R. MAURICIO PARODI DIAZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 25 Noviembre 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 1320/2020 Gaceta 070/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: HONORES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto tiene por objeto hacer partícipe al municipio de Tenerife, Magdalena, en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora, y le declara patrimonio cultural de la Nación en los términos de la Ley 1916 del 12 de julio de 2018 en razón de su importancia histórica pues fue allí donde el Libertador Simón Bolívar proclamó su primera Acta de Independencia en territorio colombiano, en la mañana del 24 de diciembre de 1812. En consecuencia, declara al municipio Tenerife, beneficiario de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico en la Independencia.

Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de varios monumentos y edificaciones que yacen en el municipio.

Dentro de los motivos que expone el autor, señala como los principales hechos históricos que ameritan la inclusión del municipio a la celebración del Bicentenario, los siguientes:
Fue "Suelo sagrado de la patria", porque allí ofició como sacerdote e hizo Milagros San Luis Beltrán; “Cuna de la Independencia de Colombia”, gracias a que allí se libró la batalla de Feliciano Otero contra las milicias españolas de Fabio Fiallo y se firmó el acta de Independencia el 3 de noviembre de 1811; "Puerta de la libertad Americana", pues fue allí donde Simón Bolívar ganó su primera batalla y lanzó su primera proclama de libertad en suelo patrio, iniciando la famosa campaña admirable que lo llevó en triunfo hasta Caracas; “Cuna del derecho de asilo en América", porque allí funcionaba la Casa del Perdón, única institución de asilo, amnistía e indulto de América, regentada por el Alférez Real don José Manuel Ballestas, quien actuaba a nombre del Rey de España; “Corazón de los centauros de la Libertad”, “Honor de Colombia” y "la de heroicos destinos", por la batalla temeraria librada por los entonces coroneles Joseph Hermógenes Maza y José María Córdoba.
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