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Senado: 066/19 acumulado con el 60/19, 35/19, 71/19, Y 80/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCTOS FABRICADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON PLASTICO Y POLIESTIRENO EXPANDIDO DE USO UNICO PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS O BEBIDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Coordinadora (H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS)
H.S ALEJANDRO CORRALES, NORA GARCIA BURGOS, H.S GUILLERMO GARCIA REALPE, SANDRA ORTIZ, H.S EDUARDO EMILIO PACHECO, H.S JORGE ENRIQUE PACHECO, Y H.S PABLO CATATUMBO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S.Coordinadora (H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS)
H.S ALEJANDRO CORRALES, NORA GARCIA BURGOS, H.S GUILLERMO GARCIA REALPE, SANDRA ORTIZ, H.S EDUARDO EMILIO PACHECO, H.S JORGE ENRIQUE ROBLEDO, Y H.S PABLO CATATUMBO. MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 683/19 Gaceta 140/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley busca establecer medidas de reducción del impacto ambiental producido por el uso y la comercialización de plástico y poliestireno expandido de uso único en el territorio Nacional.

Así, consagra el proyecto la prohibición de uso de plástico y poliestireno expandido de uso único para el consumo de alimentos o bebidas, por tanto establece la prohibición del uso y la comercialización en el territorio nacional de productos, utensilios, envolturas o empaques de alimentos o bebidas que estén fabricados total o parcialmente con plástico y/o poliestireno expandido y que no hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida.

Sin embargo, se exceptúan de la aplicación de esta ley aquellos productos, utensilios, envolturas o empaques de alimentos o bebidas que sean biodegradables, o que sean reciclables, o que se demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación energética, o que cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada.

Para ello, el Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. La reglamentación a que hace referencia el presente parágrafo deberá contener como mínimo:
(1) Un Sistema de Seguimiento, Monitoreo, Control, Evaluación y Vigilancia a las medidas contempladas en la presente ley; (2) Sanciones en caso de incumplimiento a la prohibición consagrada en la presente ley; (3) Incentivos para productores, comercializadores y consumidores de los productos de los que trata el presente artículo que deban hacer la transición hacia productos sustitutos;(4) Campañas pedagógicas que impliquen crear conciencia ambiental sobre las consecuencias de la comercialización y uso de plásticos o poliestireno expandido de uso único; y (5) Un plazo para la transición en el uso de dichos artículos, el cual no podrá ser superior a dos (2) años.
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