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Senado: 065/19
Camara: 481/20

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR DEL SECTOR CAFETERO, SE INCENTIVA EL CONSUMO INTERNO, SE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DONACIÓN QUIERO A LOS CAFETEROS. Y SE DECLARA EL CAFE COMO BEBIDA NACIONAL.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR, H.R. JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ, JAIRO GIOVANY CRISTANCHO TARACHE, CHRISTIAN MUNIR GARCES ALJURE, JUAN DAVID VELEZ TRUJILLO, EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA, YENICA SUGEIN ACOSTA INFANTE, JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: TERCERA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 08 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 17 Noviembre 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 728/19 Gaceta 941/19 Gaceta 576/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1429/2020
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ENRIQUE CABRALES BAQUERO
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 15 Junio 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 309/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ALIMENTO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene tres propósitos: a) crear el programa de donación voluntaria “Quiero a los cafeteros”; b) Declarar el café como bebida nacional; e c) Incentivar el consumo interno. En ese orden de cosas, el proyecto establece la autorización al Gobierno nacional para la creación del programa de donación voluntaria por parte de los compradores y consumidores de café o sus productos derivados denominado Quiero a los Cafeteros. Tendrá como propósito el recaudo organizado de aportes voluntarios hasta por el 20% del precio pagado por la compra de café en cualquiera de sus formas o productos con café. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Los recursos recaudados por este programa se destinarán con exclusividad al Fondo para la vejez de los Cafeteros.

A su vez, con el fin de administrar los recursos que se recauden por concepto del programa Quiero a los Cafeteros, créese un patrimonio autónomo Fondo para la vejez de los Cafeteros cuyos recursos se destinarán de manera exclusiva la financiación de programas orientados a generar ingresos durante su vejez a los pequeños productores y recolectores de café. Este deberá ser administrado por una fiduciaria de reconocida idoneidad, y de conformidad con los requisitos y condiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional. La Junta Directiva del patrimonio autónomo deberá estar integrada por representantes del Gobierno nacional y del gremio cafetero en Colombia.

Por otro lado, declara al café de Colombia como producto y bebida nacional en razón de su relevancia histórica, social, económica y cultural. Por tanto, el gobierno realizará lo necesario para garantizar las denominaciones de origen del café colombiano, y la debida protección de sus características fisicoquímicas. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio realizara las revisiones necesarias para evitar que cafés con orígenes distintos sean comercializados en el país como “café de Colombia”.

Por otra parte, en lo referente a la promoción del consumo interno, establece que el Ministerio de Agricultura deberá hacer la promoción del consumo de café colombiano en estrategias de largo plazo, donde se estimule la demanda efectiva y se fortalezca la oferta con innovación. Asimismo, las entidades públicas o de economía mixta del Estado colombiano de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, cuando compren café, preferirán los cafés locales, producidos en Colombia. El Estado adoptará acciones para fomentar la oferta y el consumo de café en el marco de los programas de alimentación financiados con recursos públicos, siempre y cuando sea permitido, de acuerdo a las condiciones nutricionales de cada programa.

Adicionalmente, establece que los pequeños productores y recolectores de café que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMLMV deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS siempre y cuando no superen el tope de ingresos de (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en promedio durante un (1) año calendario.

Mientras que, los pequeños productores y recolectores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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