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Senado: 063/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS FINANCIERAS COMO ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIO ALBERTO CASTAÑO PEREZ, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ, IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA, FABIO RAUL AMIN SALEME, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, HORACIO JOSE SERPA MONCADA, H.R. CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA, HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCIA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: TERCERA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ANDRES CRISTO BUSTOS
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 08 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 684/19 Gaceta 1070/19 Gaceta 1478/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TECNOLOGIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto tiene como propósito fomentar el uso de nuevas tecnologías financieras para mejorar la provisión de microcréditos a sectores productivos y permitir el desarrollo de nuevos emprendimientos FinTech, de manera que se reduzca la circulación de efectivo con la utilización de plataformas digitales a través de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), se promueva la inclusión financiera y la reducción de brechas de desigualdad regional.

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán otorgar créditos o cualquier otro tipo de financiación a través de los recursos recibidos por depósitos electrónicos.” Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos sólo podrán otorgar créditos y préstamos bajo las condiciones siguientes: (i)La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá un tope para las tasas de interés y las comisiones cobradas por el otorgamiento de dichos créditos o préstamos, con el fin de generar competitividad y promover el acceso de la población a este sistema de créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley. (ii) El saldo del crédito o préstamo correspondiente al monto adeudado por un cliente podrá cobrarse en el momento en que la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos reciba recursos, o fondos cuya titularidad corresponda al

Las SEDPEs estarán facultadas para otorgar créditos que no excedan los 25 SMMLV a la producción en zonas de difícil acceso a los pequeños y medianos comerciantes que cumplan con la normatividad vigente en la producción y distribución de su bien o servicio ofertado. El crédito sólo podrá ser otorgado una vez se haya verificado que el deudor no ha accedido a otra instancia de crédito productivo.

Las cooperativas y las entidades descentralizadas de microcrédito generarán acuerdos de participación y cofinanciamiento con las SEDPEs con el fin de que las zonas de difícil acceso cuenten con la tecnología necesaria para acceder a nuevas formas de microcrédito. Para ello, enasociación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se diseñará una plataforma digital que facilite el otorgamiento de microcréditos y consolide la información de cada uno de los solicitantes, bajo los siguientes lineamientos:
- Generar un registro electrónico único por prestatario donde se cuente con la información necesaria para evaluar sus capacidades de pago.
- Diseñar estrategias de seguimiento del pago de los créditos con el fin de reducir el riesgo de préstamo.

En lo referente al fomento de emprendimiento FinTech, se implementarán mecanismos de protección al consumidor que incluyan toda la información sobre tasas, costos y tarifas de las soluciones de crédito otorgadas por las plataformas de crédito electrónico con el fin de que exista una transparencia en costos y condiciones. Estos mecanismos de protección se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1480 de 2011 y deberán ser incluidos en las plataformas digitales de cada entidad de crédito electrónico. Igualmente, Los grupos financieros y las entidades no bancarias que inviertan en FinTech contarán con subvenciones destinadas a financiar proyectos relevantes para su actividad de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con el fin de permitir que las micro, pequeñas y medianas empresas de innovación financiera consoliden su nicho de emprendimiento, las empresas dedicadas a la provisión de tecnologías financieras deberán ponerse a prueba bajo los lineamientos estipulados por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo señalado en la normatividad.

Finalmente, consagra que Las empresas de innovación financiera deberán señalar expresamente en sus aplicaciones informáticas, medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus operaciones, las obligaciones establecidas en esta ley, con el fin de que los usuarios tengan pleno conocimiento de estas. El gobierno nacional deberá garantizar la difusión de las obligaciones establecidas en esta ley en los medios de comunicación masivos, con el fin de que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las reformas que aquí se estipulan.
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