Leyes Senado

Senado: 062/19
Camara: 314/19

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008 Y SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES DE HABEAS DATA CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "HABEAS DATA"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, MARIO ALBERTO CASTAÑO PEREZ, H.R. JUAN CARLOS LOZADA VARGAS.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ESTATUTARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Ponente Segundo Debate: H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Fecha de Aprobación Primer Debate: 27 Agosto 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 02 Diciembre 2019
Fecha de Conciliación 11 Junio 2020
Estado: LEY 2157 del 29 de octubre de 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 684/19 Gaceta 787/2019 Gaceta 953/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1190/19 Gaceta 1050/20
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. CESAR LORDUY MALDONADO, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ, JORGE ELIÉCER TAMAYO, MARGARITA MARÍA RESTREPO, JOSÉ GUSTAVO PADILLA, INTI RAÚL ASPRILLA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
Ponentes Segundo Debate: H.R. CESAR LORDUY MALDONADO, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ, JORGE ELIÉCER TAMAYO, MARGARITA MARÍA RESTREPO, JOSÉ GUSTAVO PADILLA, INTI RAÚL ASPRILLA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Mayo 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 27 Mayo 2020
Fecha de Conciliación: 09 Junio 2020
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 164/20 Gaceta 208/20 (Mayoritaria) - 207/20 (H.R. Margarita Restrepo)
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 281/20 Gaceta 282/20
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: HABEAS DATA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al hábeas data.

Con tal objetivo, en lo referente a la permanencia de la información, agrega que el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. Lo anterior, toda vez que no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caducará de inmediato una vez terminado el proceso.

Asimismo, establece que en las obligaciones inferiores o iguales al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo solo será reportado después de cumplirse con al menos dos notificaciones de las cuales una deberá hacerse 20 días antes de generarse el reporte. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

Adicionalmente, establece que la consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios será gratuita. La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.

Igualmente, agrega que el incumplimiento de la previa comunicación al titular de la información en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo; para casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la notificación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de volver a realizarlo.

El Gobierno nacional deberá promover la firma de convenios internacionales que permitan que toda información positiva, que se encuentre en bases de datos en el exterior y se relacione con calificaciones, récord (scorings-Score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia de titulares colombianos radicados o residenciados en esos países, se homologue en Colombia y sea tenida en cuenta para mejorar la calificación, récord (scorings-score) o cualquier tipo de medición del comportamiento del titular que se utilice para la toma de decisiones y análisis de riesgo.

En lo referente a los casos de suplantación, plantea la norma que en el caso que el titular sea víctima del delito de Falsedad Personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente deberá cotejar los documentos utilizados para adquirir las obligaciones, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente deberá denunciar el delito de estafa del que ha sido víctima. Con la solicitud debidamente sustentada por el titular, el dato negativo, récord (scorings-score) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga -Víctima de Falsedad Personal-. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.

Por último, consagra el proyecto que las fuentes de información deberán reportar como mínimo una vez al mes al operador, las novedades acerca de los datos, para que el operador los actualice en el menor tiempo posible. Y en lo que respecta al régimen de transición, establece que Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran cancelado sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

Los titulares que cancelen sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones. En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa e Bancos de Datos por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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