» Back
Imprimir

Senado: 061/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LEGALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS E INMUEBLES EN FAVOR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE PREDIOS DONDE FUNCIONAN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS URBANAS Y RURALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 720/19 Gaceta 1190/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto tiene por objeto dictar los lineamientos para el procedimiento especial para legalizar adquirir por prescripción adquisitiva de dominio la propiedad de los predios e inmuebles en donde funcionan instituciones educativas públicas urbanas y rurales.

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales deberán realizar un inventario de los bienes inmuebles ocupados en donde funcionan entidades educativas oficiales que puedan ser objeto de apropiación a cualquier título o de adquisición por prescripción adquisitiva de dominio y que no cuenten con título de propiedad por parte de la respectiva entidad territorial. Parágrafo. Para efectos de la presente ley, serán bienes inmuebles objeto de apropiación, sean urbano o rurales, aquellos que la entidad territorial haya poseído de manera regular conforme a los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la ley 1183 de 2008.

Las entidades territoriales podrán adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes inmuebles en donde funcionan entidades de educación oficial, iniciando la inscripción de posesión regular conforme lo determina la ley 1183 de 2008, ante el notario del círculo donde esté ubicado el inmueble. Una vez hecha la declaración de inscripción de posesión regular, las entidades territoriales podrán estructurar sus proyectos de solicitud de recursos de inversión ante el Gobierno Nacional. Una vez realizada la declaración de posesión regular, la entidad territorial contará con doce (12) meses para iniciar el proceso de Declaración de Pertenencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso.

Adicionalmente, agrega al Código General del Proceso, en lo que respecta a la declaración de pertenencia que los términos establecidos en este artículo se reducirán a la mitad en el evento en que el accionante sea una entidad territorial y cuando la demanda de declaración de pertenencia verse sobre inmuebles o predios donde funcionan instituciones educativas públicas urbanas y rurales. En este caso, a la demanda de declaración de pertenencia se acompañará la inscripción de la posesión regular ante Notario del Círculo donde esté ubicado el inmueble de que trata la ley 1183 de 2008. El incumplimiento a lo prescrito en el presente artículo o la mora por parte del operador judicial o administrativo será causal de mala conducta.

Por otro lado, establece que los actos jurídicos de legalización, donación o de adquisición por prescripción adquisitiva de dominio, que recaigan sobre bienes inmuebles o predios donde funcionan instituciones educativas públicas urbanas y rurales a favor de entidades territoriales, se liquidarán como actos sin cuantía y estarán exentos de pago del impuesto de registro y anotación, de los derechos de registro y de los derechos notariales cuando el beneficiario sea una entidad territorial.

Finalmente, consagra que en aquellos casos en los cuales una persona natural o una persona jurídica de derecho privado sea el titular del derecho de dominio de un bien inmueble en el que funcione una institución educativa, y su voluntad sea la de donar dicho bien inmueble a una entidad territorial, esta misma entidad, bien sea Distrito, Municipio o Departamento, adelantará todos los trámites tendientes a efectuar la legalización de la propiedad en favor de la misma. n el caso de formalizarse la donación de un inmueble o predio en donde funcione una entidad educativa oficial a favor de una entidad territorial, no habrá lugar a retención en la fuente a dicho título. Por lo tanto, no estará sujeta a retención por parte de quien entrega el inmueble en donación y no se practicará la respectiva autorretención. En el evento en que un inmueble o predio donde funciona una institución educativa, objeto del trámite de legalización y adquisición en favor de alguna entidad territorial, posea alguna deuda por concepto de impuesto predial o de valorización, la entidad territorial adelantará el trámite necesario para obtener el paz y salvo que permita realizar la transferencia de la propiedad, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado