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Senado: 060/19 ACUMULADO CON 66/19, 35/19, 71/19 Y 80/19
Camara:

POR EL CUAL SE PROHÍBE LA PRODUCCIÓN, USO, COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN DEL POLIESTIRENO EXPANDIDO (ICOPOR) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 30 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. COORDINADORA DAIRA DE JESUS GALVIS , ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR, NORA MARIA GARCIA BURGOS, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, GUILLERMO GARCIA REALPE, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 719/19 Gaceta 140/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto tiene por objeto prohibir la producción, uso, comercialización e importación al interior del territorio nacional, de elementos y/o productos de poliestireno expandido, como estrategia para reducir el impacto al ambiente causado por el uso de este.

En consecuencia, prohíbe en las entidades estatales de orden nacional, la suscripción de contratos para el suministro de elementos y/o productos fabricados con poliestireno expandido.

Quedan exceptuados de la prohibición descrita, los elementos y/o productos que, por cuestiones de higiene, conservación o protección de productos médicos, farmacéuticos o que estén en contacto directo con el producto que contienen, y que por razones de asepsia o inocuidad son utilizados para contener y conservar alimentos de origen animal crudos. También se exceptúan aquellos elementos y/o productos para los que no existan en el mercado materiales alternativos, siempre y cuando se justifique científica y reglamentariamente la necesidad de hacer uso de este material. Además, los productores y distribuidores de este material, contarán con un periodo de cinco años posteriores a la expedición de la presente ley, para realizar la sustitución de elementos y/o productos, por materiales que no contaminen el ambiente.

Por otro lado, establece la prohibición del ingreso de elementos y/o productos de poliestireno expandido a zonas costeras, ríos y áreas protegidas. Asimismo, se prohíbe su uso en las embarcaciones nacionales que navegan en el territorio marino colombiano. Con el fin de evitar la disposición inadecuada de los residuos actuales de estos elementos y/o productos, las autoridades ambientales y marítimas adelantarán planes, programas y campañas para explicar cómo se debe hacer la correcta disposición de los mismos.

Durante el periodo de transición y con el objetivo de informar de manera clara y suficiente a todos los usuarios que hacen uso de elementos y/o productos de poliestireno expandido; los productores de elementos y/o productos de poliestireno expandido, deberán imprimir en las caras externas o superficies principales, mensajes e imágenes que indiquen los efectos negativos de estos en el ambiente y en la salud humana.

Por último, establece que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo y Educación; conformarán una mesa interinstitucional, la cual se encargara de formular la Política Nacional de Sustitución Gradual del Poliestireno Expandido (icopor), incorporando en esta las estrategias y programas para la educación ambiental y prohibición de la producción, uso, comercialización e importación de elementos y/o productos que contengan este material. Y asimismo, la Política Nacional de Sustitución Gradual del Poliestireno Expandido (icopor) incorporará normas para el desarrollo de programas, planes y campañas, mediante los cuales se explique cuáles son los impactos negativos del icopor en el ambiente sano, y se concientice a la población en general, y a los estudiantes en las Instituciones Educativas en particular, sobre la necesidad de sustituir el uso del icopor por otro tipo de materiales.
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