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Senado: 056/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE LA PROFESIÓN DE PERIODISMO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el dia 4 de junio de 2020 sesion virtual
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 720/19 Gaceta 239/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto tiene por objeto reconocer la profesión de periodismo. Por ende, se reconocen como profesionales en periodismo y/o comunicación social a quienes: hayan cursado o aprobado este programa en Colombia o en el exterior, en instituciones de educación superior reconocida por la entidad estatal competente y reglamentada con las normas del país en donde se origina el título expedido.

Así, el Ministerio de Educación Nacional expedirá, previa solicitud del interesado, la Credencial de acreditación Profesional del periodista, a quienes cumplan con los requisitos establecidos anteriormente, sin embargo, a ninguna persona se le podrá exigir título o credencial profesional como periodista de acuerdo con la sentencia C-078 de 1998. Adicionalmente, establece que se considera actividad de alto riesgo los Trabajos de carácter periodístico en cubrimiento de noticias y trabajo investigativo, en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral establecidas por el decreto ley 418 de 2016 y aquellas que la ley establezca.

Por último, establece que son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 de la Ley 2078 de 2017, incluidos los periodista y equipo periodístico del presente decreto que cuente con un reconocimiento jurídico o social.
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