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Senado: 055/19
Camara:

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS SEGUNDAS ESPECIALIDADES QUIRURGICAS ONCOLÓGICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 684 de 2019 Gaceta 1235 de 2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley crea un marco jurídico para el adecuado desempeño de las segundas especialidades quirúrgicas encargadas del mano de los pacientes oncológicos y establece un marco regulatorio en lo relacionado con el ejercicio y entrenamiento de la profesión.

Con este fin, establece el proyecto que para ejercer como profesional de alguna de las segundas especialidades quirúrgicas oncológicas (SEQO) se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a. Obtener el título en alguna segunda especialidad quirúrgica oncológica de acuerdo a la normatividad y haber realizado entrenamiento en la misma en un hospital universitario, o adscrito a una institución de educación superior legalmente reconocida que confiera el respectivo título.
b. Si la persona adquirió el título fuera de Colombia, deberá certificar el tiempo de formación y entrenamiento requeridos para acceder al título equivalente en Colombia. El tiempo de rotación de especialidad primaria no podrá ser homologado como tiempo de formación o entrenamiento para el ejercicio como SEQO. El tiempo de formación que se considerará para homologar la segunda especialidad debe ser siempre posterior a la obtención de la especialidad o la primera especialidad.
c. Los SEQO de reconocida competencia internacional que visiten Colombia en misiones científicas o docentes, podrán ejercer la segunda especialidad previa autorización de Min. Salud por el término de un año prorrogable. Deberá mediar petición previa por parte de una institución, facultad o centro universitario que opere en Colombia.
d. El médico que se encuentre realizando su entrenamiento de SEQO en un hospital universitario o adscrito a una institución de educación superior legalmente reconocida, podrá ejercer las actividades como SEQO en el marco de su entrenamiento, solo dentro de la institución establecida para esta finalidad.

Por otro lado, crea el Consejo Técnico Nacional de Segundas Especialidades Quirúrgicas Oncológicas, como organismo de carácter técnico, cuyas funciones serán, entre otras, de consulta y asesoría del Gobierno Nacional y entidades territoriales, así como asesoría, consulta y control del ejercicio de la práctica de las SEQO.
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